Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2019, expediente CNT 003953/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 3953/2012/CA1 (50114)

JUZGADO Nº: 23 SALA X AUTOS: “DORIGNAC LEONARDO DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 25/11/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del recurso de apelación obrante a fs. 217 punto III que fuera concedido a fs. 232.

Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

la demanda incoada. Señala que ambas partes han requerido la realización de la prueba médica y aduce que los estudios por los que se intima a su parte ya fueron realizados. Solicita se intime al hospital público interviniente a aportar los resultados de los estudios efectuados y a la demandada. Pretende que se revoque lo decidido en grado.

L. cabe resaltar que el planteo de fs. 217/218 relacionado con la nulidad de las notificaciones cursadas en virtud de la renuncia presentada con fecha 26/2/15 (ver fs. 190) fue desestimado a fs. 232 por la Sra. Juez de Primera Instancia.

Sentado ello, debo señalar que los agravios desarrollados por el demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo decidido a fs. 232 respecto de las notificaciones cursadas...

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