Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 001040/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 1040/2018/CA1 “D.,M.C. c/ Obra Social de Comisarios Navales y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 11, Secretaría 21.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSOCNA

el 13 de diciembre de 2021, fue respondido por la actora el 4 de febrero de 2022

contra la sentencia del 11 de noviembre de 2021; así como los recursos por honorarios interpuestos por ambas codemandadas, por considerarlos altos; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y Fernando A.

Uriarte:

  1. El 26 de febrero de 2018 la señora M.C.D. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación –y la de su cónyuge- en el Plan 410 -mediante derivación de aportes-

    que tenía antes de obtener su jubilación, extremo que ocurrió en el mes de enero de 2018 (ver documental agregada al escrito de inicio).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía carta documento del 9

    de febrero de 2018- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse lo que fue rechazado por ambas en virtud de los términos que surgen de las respuestas del 16 y 28 de febrero de 2018 y, ya en sede judicial, de las contestaciones del art. 8 de la ley 16.986 del 26 de abril y 8 de mayo de 2018.

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a OSOCNA y a OSDE que mantuvieran la afiliación de la actora –y la de su cónyuge- en el Plan 410, por derivación de aportes. Asimismo,

    dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas fueron impuestas a las demandadas y, reguló los honorarios del letrado apoderado de la accionante y del perito interviniente (ver resolución del 11/11/2021).

  3. Contra la sentencia, OSOCNA interpuso recurso de apelación. En su memorial de agravios señaló que la condición de jubilada adquirida por la actora hizo que operara la baja de la obra social por estricto cumplimiento de órdenes de la Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Superintendencia de Servicios de Salud produciéndose, en consecuencia, su alta en el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Además, explicó

    que al no hallarse inscripta en el...

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