Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 046454/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

DORFMAN, ESTEBAN Y OTRO C/ APARICIO, ADRIÁN DIEGO

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. Nº 46454/2016

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de julio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El 15 de julio de 2014, alrededor de las 13,30

hs., en el horario de salida del colegio “Girasoles Escuela Activa” la hija de los actores Victoria Vera Dorfman Bussolera, cuando salió de dicho instituto educativo ubicado en la calle M. 760 de la Ciudad de Buenos Aires, bajó a la calzada y fue embestida por el automóvil V.F., dominio KOW 346, conducido por A.A.. Los padres de la niña, E.N.D. y P.J.B. de Dorfman promovieron demanda contra el conductor del automóvil por los daños y perjuicios producidos en el accidente.

El Sr. juez hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonarle únicamente a V.V.D.B., dentro de los diez días, la suma de $116.000, con más sus intereses, que se liquidarán -desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago- según la tasa activa, cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, bajo apercibimiento de ejecución, con excepción de las otorgadas para el rubro “Gastos futuros” se aplicarán desde la fecha Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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de esa sentencia. Asimismo, hizo extensiva la condena contra Federación Patronal Seguros S.A., en los términos de la ley 17.418.

Las costas se impusieron a la vencida. Asimismo, desestimó los reclamos formulados a favor de los padres y de la hermana menor de Victoria Vera en concepto de daño psicológico y daño moral.

Apelaron ambas partes, la citada en garantía y la Defensoría de Menores. El recurso de apelación de la actora fue declarado desierto el 10/09/2021 (fs.634).

La demandada y su aseguradora expresaron agravios el 06/07/2021 (fs.523/629). La Defensoría de Menores de Cámara funda el recurso de apelación y contesta los agravios de la demandada y de la citada en garantía el 05/04/2022 (fs.638/642), el traslado de la fundamentación del recurso fue contestado por la actora el 18/04/2022 (fs. 647/651) y por la parte demandada y la citada en garantía el 19/04/2022 (fs. 645/646)

Comenzaré con el tratamiento del recurso de estas últimas en tanto pretenden en rechazo de la demanda.

II.- Responsabilidad. El demandado y su aseguradora discrepan con la solución a la que arriba el Sr. juez en cuanto aducen que en el caso se produjo la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1113 del Código Civil de culpa de la víctima. Arguyen que los elementos aportados al proceso no evidencian que pueda atribuirse conducta reprochable al conductor del vehículo en razón de que lo hacía a una velocidad reducida, que la menor apareció en forma imprevista entre vehículos estacionados, fuera de la senda peatonal y que resultaba imposible observarla, impactando en el espejo retrovisor.

Para ello invoca, por un lado, que en la causa penal se dictó el sobreseimiento del Sr. A. en el entendimiento de que fue la propia damnificada quien cruzó imprudentemente la arteria al soltarse de la mano de su madre. También hace referencia a la declaración de la testigo A.L.L., subrayando que el accidente ocurrió a mitad de cuadra, y a la pericial mecánica,

Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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destacando que el perito informa que circulando a una velocidad de 20 km/k se necesitaban 8 metros para detener el vehículo sin colisionar a la actora -cuestión que analizaré más adelante-, por lo que los apelantes entienden que una huella de 2 metros no prueba el exceso de velocidad alegado por la actora.

Según la declaración del S. de la Policía Federal que intervino el día del accidente, con la que se inician las actuaciones penales, P.J.B. “manifestó que momentos antes salió junto a su hija de la escuela allí ubicada de nombre ‘GIRASOLES’, cuando imprevistamente su hija VICTORIA DORFMAN, ARGENTINA DE 9 AÑOS DE

EDAD...se suelta de la mano y desciende a la calzada, para luego un vehículo de color gris colisionó a su hija, cayendo al suelo golpeándose la cara...

(fs. 1 expte. penal nº CCC 43967/2014). Aun cuando esta versión difiere de la relatada por ella misma en la declaración testimonial obrante a fs. 22 del mismo expediente penal,

como lo destacó el Sr. juez correccional cuando sobreseyó al aquí

demandado, considero que corresponde estar a la versión dada al oficial de la policía momentos después de la ocurrencia del hecho por estimar que resultan sus manifestaciones más espontáneas y verosímiles. Además, entiendo que esa primera versión dada por la madre de la niña damnificada resulta más acorde con la relatada por la testigo A.L.P. en estas actuaciones (fs. 217) en cuanto respondió que estaban en la puerta del colegio esperando la salida de sus hijas, charlando con P. y otra mamá, que salió

Victoria y la otra hija, y que P. se retiró con las chicas y la testigo se quedó conversando un minuto más en la puerta del colegio “y de repente escucha una frenada larga, importante, de unos segundos, que le dieron tiempo a darse vuelta y ... vio el momento en el que el auto impactaba a V.. Le pegó con el lado derecho delantera del auto, DESDE EL INICIO HASTA EL ESPEJITO. Le dio en la cara con el espejito. En ese momento lo único que atinó hacer fue correr hasta el auto, P. ya tenía a V. abrazándola, tenía Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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un golpe sobre la ceja en la frente que le sangraba, y la nena también acusaba un dolor en el hombro derecho...

. También respondió que el hecho ocurrió a mitad de cuadra en la altura del colegio.

Otro testigo que declaró en las actuaciones penales, O.T.G., quien también dijo que se encontraba en la puerta de la escuela “Activa Girasoles”, ubicada en la calle M. 741 de esta Ciudad...

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