Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Rc 99093

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 99.093 "D. de Contreras, Estela Lidia contra F., R.P.. Resolución de contrato"

/// Plata, 7 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Por contestado el traslado conferido y téngase presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 925/932).

  2. Contra el pronunciamiento de este Tribunal (v. fs. 909/910), se interpone recurso extraordinario federal fundado en la doctrina de la arbitrariedad alegando la vulneración de las garantías amparadas por los arts 17 y 18 de la C.itución nacional (fs. 916, 917 vta. y ss.).

  3. La dilucidación de la cuestión federal exige, después de interpretar las cláusulas constitucionales en crisis, ponderar las normas o actos presuntamente opuestos a aquéllas. En el caso de las normas, si se trata de derechono federalpresuntamente contrario a la C.itución (v.gr. el art. 31 bis de la ley provincial 5827, según la modif. de la ley 12.961; y el art. 168 de la C.. provincial), no cabe a la Corte nacional examinar esas reglas, puesto que los tribunales ordinarios son los interpretes del derecho común y, obviamente...

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