Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Diciembre de 2015, expediente CIV 081442/1994

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “D, P A/ Sucesión” (expte. n° 81.442/1994 – J.

n° 62)

Buenos Aires, de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 187 por la doctora M M R, contra la decisión de fojas 185/186, en cuanto dispone que “...en atención a lo dispuesto por los artículos 203, 204 y concordantes del Código Procesal, habiéndose pactado el pago del porcentaje emergente del convenio de honorarios sería abonado en oportunidad de producirse la venta, en mención a lo informado mediante escrito de fojas 177 respecto de los datos del escribano que intervendrá en la operatoria del inmueble en cuestión y encontrándose ya abierto la respectiva cuenta bancaria en dólares, hágase saber al escribano L A. B, titular del registro n° 64, matrícula 2213 que sobre el producido de la venta del inmueble sito en la calle P. 2370/74/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, deberá retener el 10% y depositarlo en la cuenta n° del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, como perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal. Una vez acreditado el depósito, se ordenará el levantamiento del embargo que fuera oportunamente ordenado en autos, el cual será inscripto junto con la escritura de venga en el Registro de la Propiedad Inmueble. Con costas por su orden...”.

Con el memorial obrante a fojas 192/194, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 195, fue contestado a fojas 196/201. Solicita se revoque la resolución apelada, puesto que no dejó librado a la libre voluntad de las Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12812515#145494701#20151221102502853 herederas la venta con posterior rendición de cuentas, qino que todo lo contrario reservó su derecho sobre la operación de venta en la cláusula tercera de los convenios obrantes a fojas 95 y fojas 96, pactando textualmente: “se abonarán en oportunidad de producirse la primera venta de acuerdo a la división de la propiedad horizontal que van a concretar, con acompañamiento de la letrada a la Escribanía interviniente, información que deberán efectuar las herederas en forma fehaciente (conf. fojas 192).

II – El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos...

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