Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente B 57811

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri-Genoud-Domínguez-Natiello
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K.,S., N., G., D., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.811, "Doré, J.R. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.El señor J.R.D., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se declaren nulos la resolución del Jefe de Policía 77.761/94 y el decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires 2685/96, por los cuales se dispuso su cesantía y se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el acto de cese, respectivamente.

Solicita el pago de los haberes caídos retroactivos al día 2 de julio de 1993. Pide costas.

II.Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda.

III.Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es procedente la pretensión de pago de los salarios caídos?

    En caso negativo:

  3. ) ¿Debe presumirse la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la cesantía?

    En caso afirmativo:

  4. ) ¿Debe la reparación ser equivalente a la totalidad de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima?

    En caso negativo:

  5. ) ¿Qué porcentaje de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la decisión ilegítima corresponde en este caso fijar en concepto de indemnización?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    I.Relata el accionante que se desempeñó en la Policía de la Provincia de Buenos Aires gozando de buen concepto, tal como surge de las calificaciones obtenidas durante ocho años y que, en el año 1993, en oportunidad de dictarse el acto que impugna, cumplía servicios en el Comando de la Patrulla Bonaerense.

    Manifiesta que a partir del año 1991 comenzó a sufrir dolores en la columna vertebral haciéndose tratar en la localidad de Concepción del Uruguay, con el doctor en medicina M.A..

    Añade que el 16 de junio de 1993, ante un recrudecimiento de tal padecimiento, se presentó ante el médico de Policía del lugar donde prestaba servicios, quien le diagnosticó "lumbociática". Detalla que éste le indicó reposo por el lapso de cinco días, extendiéndole un certificado que le entregó a su superior jerárquico. Cumplido ello se trasladó a la localidad antes citada para que el doctor A. lo atendiera.

    Pone de resalto que el 21 de junio de 1993 regresó a consultar al médico de la repartición policial, en su respectivo consultorio, quien le aconsejó un nuevo período de reposo (seis días), extendiéndole una constancia que así lo acreditaba.

    Añade que, posteriormente, presentó el certificado en cuestión ante su superior jerárquico quien, exhibiéndole el primero, le ordenó ver al médico de Policía (doctor J. a los fines de la obtención de sendas licencias por enfermedad.

    Hace saber que con fecha 27 de junio de 1993 visitó al facultativo indicado quien, bajo el diagnóstico de "lumbociática", le extendió una carpeta médica por el lapso de siete días y, luego, el 4 de julio del mismo año le indicó reposo por cuatro días más.

    Manifiesta que, también en fecha 4 de julio de 1993, recibió una intimación para presentarse al servicio, cosa que efectivizó al día siguiente no obstante hallarse en uso de licencia médica hasta el 7 de ese mes y año.

    A pesar de ello, señala, se le notificó que se encontraba en disponibilidad desde el día 2 de julio de 1993, situación que se postergó hasta el 10 de enero de 1994 y luego desde el 12 de agosto del mismo año hasta el 17 de marzo de 1995, fecha en que se declaró su cese.

    Cuestiona la decisión administrativa señalando que es ilegítima, arbitraria e irrazonable, por cuanto -según su parecer- los hechos tenidos en cuenta para extinguir la relación de empleo resultaron falsos, se aislaron los probados, advirtiéndose ausencia de coherencia lógica.

    Concluye su escrito sosteniendo que el régimen establecido por el decreto 1675/1980 ha sido ignorado al no evaluarse circunstancias trascendentes y relevantes demostrativas de la inexistencia de la falta que ocasionó su cese en la Institución Policial.

    II.La Fiscalía de Estado, por su parte, defiende la legitimidad de los actos administrativos impugnados por cuanto, según su parecer, estaría configurado el abandono de cargo por parte del señor Doré, situación que habilitó a la Administración a disponer su baja.

    Entiende que la justificación ensayada por el actor no resulta útil para desvirtuar la aplicación de la legislación específica. En tal sentido explica que las certificaciones agregadas en las actuaciones administrativas -de las cuales surgiría una dolencia que le impedía realizar las tareas habituales-, no suplen las licencias médicas que deben solicitarse y conformarse de acuerdo a aquella, haciendo especial referencia a lo expresado por el médico de la repartición policial.

    Destaca, además, que de las actuaciones administrativas surge que el aquí actor expresó su voluntad de alejarse de la fuerza policial y estar dedicado a otra actividad, a lo que se agrega la falta de diligencia para procurar la justificación de sus inasistencias, circunstancias que -añadidas a las anteriores- prueban adecuadamente la falta cometida por el señor D. y la razonabilidad de la medida expulsiva.

    III.De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a los autos, se desprenden las siguientes circunstancias útiles para la resolución del caso:

    a)Según nota glosada a continuación de fs. 1 (foliada como 1, del expte. 2137-647.858/93), se puso en conocimiento del J. delD. delS.R.Z., que el Cabo Primero Doré faltó al servicio el día 2 de julio de 1993 sin que constara justificación alguna de tal ausencia. Se aclara que hasta el día anterior se hallaba con parte médico.

    Conforme con lo expuesto se libró despacho telegráfico a la Comisaría Primera de Concepción del Uruguay (en cuya jurisdicción se domiciliaba el señor D.) intimándolo a la inmediata presentación al servicio o a que justificara adecuadamente su insistencia.

    b)Ampliando el parte de novedades del día anterior, el 3 de julio de 1993 se comunicó una nueva ausencia del agente (fs. 3) y se libró una radiograma similar al antes citado, situación que se reiteró al día siguiente (4 de julio).

    c)El día 4 de julio de 1993 se tomó declaración al Cabo Acuña, comisionado para efectuar la notificación ordenada, quien expuso que llevó a cabo la diligencia y notificó de la intimación a presentarse al servicio en forma personal al señor D., agregándose constancia de aquélla a fs. 8. Dicho numerario añadió que D. le manifestó que no iba a ir a trabajar (conf. fs.7).

    De conformidad con lo antes apuntado, se decidió instruirle sumario administrativo por presunto abandono de servicio -art. 58 inc. 4, decreto ley 9550/1980-, solicitándose se disponga su pase a disponibilidad preventiva y se le requirió la entrega de armamento, uniforme y demás efectos provistos por la Repartición (fs. 10).

    Asimismo, se tomó declaración a los señores M., P. y P., quienes afirmaron no haber recibido comunicación alguna de las inasistencias del Cabo Primero Doré mientras se desempeñaron como Ayudantes de Guardia del Comando Radioeléctrico Zárate (fs. 14/16).

    d)El 8 de julio de 1993 se comisionó al agente S. para que practicara las notificaciones de rigor al señor D. en su domicilio de la localidad de Concepción del Uruguay, las que fueron recibidas por un familiar de dicho empleado, quien en tal oportunidad puso de manifestó que el aquí reclamante se hallaba trabajando como remisero.

    A fs. 22 se expone que, no obstante estar debidamente citado, el agente sumariado no se presentó en el plazo indicado, ni justificó su inasistencia.

    Posteriormente se amplió el plazo para que el señor D. compareciera a restituir el armamento y demás elementos y se fijó el día 13 de julio de 1993 como fecha para recibirle declaración indagatoria, lo que le fue notificado el día anterior, tal como surge de la constancia obrante a fs. 28.

    Atento su incomparecencia se le dio por decaído el derecho de conformidad con lo establecido en el art. 256 del decreto 1675/1980 (fs. 31), disponiéndose una comisión a fin de notificarle, nuevamente, que debía restituir los efectos antes mencionados.

    e)El 19 de julio de 1993 el reclamante hizo entrega del arma reglamentaria, los cargadores y la credencial policial, tal como surge del acta de fs. 35 y del recibo obrante a fs. 35 vta.

    f)El 27 de julio del mismo año se hizo cargo de la defensa de oficio del señor D. el funcionario policial J.A. (fs. 46) quien, en el escrito presentado a fs. 49, manifestó que, en el caso, debían considerarse como atenuantes de la conducta del agente sumariado circunstancias tales como la ausencia de sanciones disciplinarias, así como evaluar los motivos que pudo tener para incurrir en la conducta imputada. Solicitó como medida de prueba se tomara declaración al personal de la Patrulla Bonaerense de Z. para establecer el concepto que aquél les merecía a sus compañeros, así como declaración a la esposa del "transgresor" con la finalidad de determinar si existían problemas de índole familiar que le impidieran cumplir con las obligaciones propias del servicio. Tales pruebas fueron desestimadas por la instrucción (fs. 50).

    g)A fs. 54 obra glosado el informe elaborado por la Dirección General de Asuntos Internos que, luego de efectuar una reseña de lo actuado, concluyó que se encontraba debidamente probado el abandono de servicio cometido por el Cabo 1º Doré...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR