Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente C 96741

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,G.,Hitters,S.,P.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.741, "Dorasio, M.C. y otros contra Silenka S.A. Constitución de servidumbre, medida cautelar".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia rechazó las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación activa e hizo lugar a la demanda, declarando constituida la servidumbre de tránsito sobre el inmueble de la demandada y a favor del campo perteneciente a los actores.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La cámara fundó su decisión en que:

  1. El desistimiento de la acción y del derecho formulado por el antecesor dominial de los actores es inoponible a éstos que eran los verdaderos propietarios del inmueble, que no intervinieron en el acuerdo celebrado por aquél con la demandada y que tampoco fueron notificados del mismo.

  2. Aún considerando que la cosa juzgada derivada de tal acuerdo en virtud de la sentencia homologatoria (fs. 415), alcanzara también a los actores, ello tampoco impediría la promoción de la acción de constitución de servidumbre sobre el inmueble de la demandada, dado el carácter irrenunciable de tal acción.

  3. El derecho a la servidumbre coactiva se ha establecido en razón de una necesidad de orden público, en tanto el tránsito sea indispensable para el inmueble encerrado.

  4. Analizadas todas las pruebas producidas, se encuentra justificada la reclamación de los actores.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción a los arts. 2505, 3068, 3022, 3073 del Código Civil.

  2. El recurso no prospera.

Considero que corresponde abordar directamente la cuestión referida a determinar si la servidumbre por la que aquí acciona es de las llamadas "coactivas" o "legales" y en su consecuencia irrenunciables pues se han establecido en razón de una necesidad de orden público en tanto el tránsito sea indispensable para el inmueble encerrado. Como la respuesta es afirmativa -ya adelanto que así será- las cuestiones vinculadas a la cosa juzgada emanada de la sentencia que homologó el acuerdo alcanzado por las partes intervinientes en los autos "Robredo, H. c/ Silenka S.A. Medidas precautorias" (que se halla agregado por cuerda), han quedado desplazadas.

Ahora bien y aclarado lo que antecede, la parte actora solicita la constitución del derecho real de servidumbre de tránsito sobre el inmueble de la demandada a fin de permitir el acceso al suyo propio. Este último denominado "Sierras Grandes" (fundo dominante) está formado por los lotes de terreno designados como lotes 15 y 17 mientras que el de propiedad de la demandada es denominado "La Bonanza" (fundo sirviente). La demandada aquí recurrente entiende, que ambos espacios de terreno del fundo de la accionante (lotes 15 y 17) se comunican y la salida la tienen legalmente constituida (servidumbre de "La herradura", camino por el "Abra Rivero") debiendo solamente realizar a su costo los trabajos pertinentes para su utilización.

Ela quoanalizando minuciosamente la prueba rendida, fundamentalmente los dictámenes del P.A. (fs. 1074/1096; 1257/1269; 1597/1602) y además, el estudio de título del inmueble de la actora (fs. 1277/1285), la carta topográfica de fs. 1057, fotografías de fs. 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067 y 1068 y documentación agregada, los testimonios rendidos (fs. 982/983, 843/844, 846/847) y la confesional de fs. 839/840 encontró justificada la reclamación de los actores requiriendo la constitución de una servidumbre...

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