Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 059257/2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

59257/2012

DORADO SOLEDAD ARGENTINA c/ V.H.D. Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de abril de 2022.- CB

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 24, 41

y ccds. de la ley 27.423 (esta Sala, causas n°53705/2014 y 33550/17

entre otras) y acordada 4/22, por la labor desarrollada en cuanto a la ejecución de honorarios del perito contador, se disminuyen los honorarios del Dr. F. A. G. a la cantidad de 4,21 U.M.A. (equivalente a la fecha a $31.318,19.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51

Ley 27.423).

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/2013 de la C.S.J.N.; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Cumplido ello, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional.

En caso de su publicación, quien la efectúe asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la vocalía n° 32 se encuentra vacante. SILVIA PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA

VERÓN - JOSÉ ABRAM LUJÁN (Prosecretario Letrado).

Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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