Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CNT 002319/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

2319/2017/CA1 - “DORADO, S.D. c/ PROVINCIA ART S.A.

Y OTRO s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y la ratificacion personal del trabajador (arts.1320

y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles;

    antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de los peritos contador y médico en las sumas de $140.000 para cada uno de ellos (equivalente a 9,37

    UMA).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. Exímase a la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS

    S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)

    Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir a la demandada FEDERACION

    PATRONAL SEGUROS S.A.de tributar la tasa de justicia; 4) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 5) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac. 31/2020).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º

    de la Ac. 15/13) y devuélvase.

    E.C.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí,

    M.V.Z.V.S. de Cámara Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ...

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