Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 009980/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 9980/2015 AUTOS: “DORADO MARIANO FABIO c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Las actuaciones se iniciaron con la Constancia de Relevamiento 765316 del 20.4.11 a las 12,28 horas realizado en Barrio Marítimo Lote nro. 9 Costa Esmeralda de Pinamar, P.. de Bs.As., y Planilla Relevamiento de Trabajadores anexa de fs. 2/13 que contiene una nómina de 13 personas. (Fs. 1 y 2/6)

En respuesta al oficio librado por la Administración a fs. 7, la Municipalidad de la Costa identificó

a DORADO FABIO MARIANO – DNI 204673552 – con domicilio en Rivadavia 5853 de Mar del P. como contribuyente de la Cuenta Municipal relacionada con la parcela mencionada (ver fs. 10/11).

En el Acta de Comprobación de fs. 24/26 labrada al nombrado se identificó la presunta infracción constatada como CAPITULO J (OCUPACION DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA REGISTRACIÓN Y DECLARACIÓN): Infracción prevista en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11683, t.o. 1998 y sus modificaciones, en relación a una nómina de 13 trabajadores.

La misma le fue notificada al interesado según constancia de fs. 27.

A fs. 28 obra Acta de Audiencia, en la que Dorado manifestó (sobre la comprobación que dijo conocer) que “SON PROYECTICAS Y QUIEN CONSTRUYO ES C.C.D.V.D.M., ELLOS NUNCA CONTRATARON GENTE PARA TRABAJAR, POR CONFIANZA Y DESCONOCIMIENTO NO SE REALIZÓ NINGÚN CONTRATO”.

Previo dictamen de fs. 49, por Res. del D.. de Resolución de Fiscalización 31962 del 4.5.12 de fs. 46/50 se tuvo por comprobada la infracción y se impuso una multa de $222.071,20.

Contra lo resuelto, el Sr. Dorado dedujo impugnación a fs. 59/65, en la que tras aducir la nulidad de la constatación por no identificar al infractor y de la resolución por ausencia de dictamen previo y carecer de causa, alegó no ser empleador de esas personas y atribuyó esa condición a JUAN TONDI.

En prueba de ello, ofreció la declaración testimonial de Tondi de fs. 133/142 en las que asume su condición de empleador de los trabadores de la nómina, las constancias del seguro de accidentes personales contratado por aquel con Berkley International Seguros de fs. 66/132 y las de alta temprana de fs. 143/153.

Producido el dictamen previo de...

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