Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 024391/2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.391/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 53900 CAUSA Nº24.391/2013- SALA VII- JUZGADO Nº 68 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Dorado M.A. y otro c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente ley especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia obra a fs. 173/178, hace lugar a las principales pretensiones de los actores.

En el escrito de inicio se describe que el Sr. Dorado y el Sr. C., sufrieron un accidente el 10 de septiembre de 2012, cuando realizando tareas de vigilancia a bordo de un vehiculo fueron embestidos desde atrás, lo que les provocó serias lesiones.

El perito médico informa el porcentaje de incapacidad que padece cada uno de ellos. II- Cuestiona la actora el cálculo del IBM, pues sostiene que en el caso del actor Dorado, “… se extrajo informe de AFIP donde surge el total de las remuneraciones de los actores, siendo el total de remuneraciones del actor Dorado la suma de $57.326,50…”, lo cual según su ver fijaría el IBM en la suma de $4.774,59 y no de $4.354,69, como lo hizo la sentenciante.

En este punto, adelanto que la pretensión, de que sea modificada la cuantía, no ha de tener favorable acogida.

Ello es de este modo, pues la sumatoria de la remuneraciones que surgen del informe glosado a fs. 135/136 (no cuestionada), no arroja el resultado señalado por el letrado, por lo tanto, no encuentro fundamento que me permita apartar de lo decidido en grado en este punto. III- El recurrente, afirma que se ha omitido considerar el 20% adicional contemplado en el art. 3 de la ley 26.773 pero lo cierto es que dicho reclamo no fue incluido en el escrito de inicio.

Por lo demás, tampoco resulta procedente por haber ocurrido el siniestro de autos con anterioridad al dictado de la ley 26.773.

En tanto, dejando a salvo mi opinión respecto a la aplicación inmediata de la ley más beneficiosa para el trabajador (ver esta Sala in re “R.M.N. c/ Provincia ART S.A.”, sent. 46.649 del 27-05-2014; “L.F.M. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, sent. 46.662 del 30-05-2014, entre muchos otros) por una cuestión de economía procesal, aplicaré al caso de autos la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

accidente – ley especial” del 7/06/7, la cual estableció que...

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