Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 071838/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 71838/2016 - DORADO, F.E.A. c/

GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, 22-9-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados: “DORADO, FRANKLIN

EDUARDO ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs.

114/119.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la parte actora en orden al porcentaje de incapacidad tanto física como psíquica, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción.

Digo ello pues advierto que el perito médico legista, en su informe de fs. 82/93 y en el complemento obrante a fs. 104, concluyó que el actor no presenta “incapacidad física” vinculada a los hechos de autos –

resbalar y caerse al suelo sobre su pierna izquierda mientras se encontraba trabajando-, toda vez que padece de una enfermedad crónica, degenerativa y evolutiva (artrosis) de ambos meniscos, dolencia que no guarda relación causal ni concausal con el accidente de marras.

N. incluso que ante la impugnación deducida por la parte actora, el galeno explica que el actor realiza consideraciones peyorativas sin fundamentación científica alguna y ratifica en todos sus términos el informe oportunamente presentado.

A ello cabe agregar que, en los estudios complementarios realizados –RMN- se observa desgarro parcial del ligamento cruzado anterior y degeneración hialina de ambos meniscos (v. fs. 91), lo cual confirma ese proceso crónico.

Ahora bien, el demandado hace hincapié en que las secuelas podrían deberse a las labores de esfuerzo Fecha de firma: 28/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

llevadas a cabo por el actor durante su relación laboral y el riesgo de padecer artrosis en la rodilla afectada, sin embargo soslaya que el perito médico se expidió sobre el tema, concluyendo que no existe relación causal ni concausal con el accidente de marras.

En cuanto a la “incapacidad psicológica”,

sostiene el profesional de la salud que no se han hallado secuelas psíquicas, pues del examen practicado en ese sentido...

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