Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Noviembre de 2014, expediente CIV 034513/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34513/2000 DORADO C.A. c/ DORADO CECILIO HORACIO Y OTROS s/EJECUCION.

Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.508/509, se alzan la actora y el codemandado J.D., por los agravios que vierten en los memoriales de fs.512/513 y de fs. 530/531, respectivamente.

  2. Ambas partes critican la tasa fijada para el cálculo de los intereses debidos y el ejecutado reprocha, además, la forma de implementación del cálculo para la recomposición del capital de acuerdo al principio del esfuerzo compartido, cuya aplicación decide la “a quo”, en función del reajuste de la pretensión que formularan a fs.465 los acreedores accionantes.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el examen de los agravios referidos a los parámetros fijados para la recomposición de la deuda.

    Así, luego de ponderar los argumentos recursivos levantados por el ejecutado, es de adelantar sobre el particular que no se aprecia en la decisión de la “a quo” el error remarcado por el quejoso, cuando la aplicación del principio distributivo del esfuerzo compartido que explicita la juez de grado en el considerando II de la sentencia recurrida, se ajusta a la establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante casos similares, donde la obligación se encontraba pactada en dólares estadounidenses y contaba con sentencia firme de fecha anterior al dictado de la legislación de emergencia.

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Por tanto, los deudores deben –a partir de fecha indicado en el decisorio bajo examen y por aplicación del principio del esfuerzo compartido– pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que se haga el pago (ver CSJN, “S. de A., Mercedes c/Martorano, M.T.”,expte. S.499.XXXIX, del 18/VIII/2007; íd. “L.” (del 18/12/2007, LL.2008-B, 43; entre muchos otros).

    S. ello la suerte adversa de los agravios levantados sobre el punto, cuando de confrontar los hechos descriptos por el...

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