Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 049766/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N°49.766/14 “DORADO ADAN JEREMIAS Y

OTRO C/REICHUK MIGUEL EMMANUEL Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 60.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DORADO ADAN JEREMIAS C/ REICHUK

MIGUEL EMMANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.P.B.V.F.L..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B. dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 236/244, apela la parte actora a fs.245 y la parte demandada y citada en garantía a fs. 247, con recursos concedidos libremente a fs. 246 y 248. A fs. 260 la parte actora desistió del recurso de apelación interpuesto oportunamente.

A fs. 262/266 la accionada y su aseguradora expresaron agravios, los cuales fueron contestados por la contraria a fs. 268/270.

Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 271 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 236/244 se dictó sentencia haciendo lugar a la acción intentada por la parte actora, y en consecuencia, se condenó al Sr. M.E.R. y a “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” (en la medida del seguro) a abonar al Sr. A.J. Dorado la suma de $ 434.324 y al Sr. M.E.O. la cantidad de $ 11.500, todo ello con más los intereses estipulados en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se difirieron los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs.

262/266.

Se alzan por considerar elevada la cantidad reconocida a favor del Sr. Dorado bajo el aspecto psicofísico, por lo que requieren su disminución.

Similar consideración efectúan respecto del monto concedido por el rubro daño moral, motivo por el cual solicitan su reducción a sus justos limites.

El último de los agravios ensayados se vincula con la tasa de interés aplicada por la anterior magistrado.

Por los argumentos vertidos a fs. 265/265 vta,

pretenden la revocación del fallo recurrido en cuanto a ese punto se trata, y en consecuencia, se aplique una tasa pura del 6 % u 8%, o en Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

su defecto, la tasa pasiva desde la fecha del hecho dañoso y hasta la sentencia que oportunamente se dicte en esta Alzada.

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente:

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $

    280.000 bajo el presente concepto.

    Veamos las pruebas producidas.

    A fs. 148/152 obra la pericia efectuada por el especialista desasinculado de oficio, Dr. J.C.M..

    El conocedor adujo que “… el Sr. Dorado A.J. presenta, en rodilla derecha, Plástica del LCA; en columna cervical, Signos de afectación del tipo neurógena en territorios dependientes de C5-C6 bilateral y L5-S1 bilateral, y en hombro derecho, fisura clavicular con luxación acromioclavicular incipiente,

    todo lo que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 18 %

    del Valor Obrero Total y Total Vida …”.

    En cuanto al aspecto psíquico se refiere, agregó que “… como secuela psíquica presenta un Trastorno por E.P. crónico moderado, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10 % del Valor Obrero Total y Total Vida…”

    Si bien dichas conclusiones fueron cuestionadas por la parte actora a fs. 154 y por la demandada y su aseguradora a fs.

    157/160, entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover el criterio utilizado por el especialista de autos,

    máxime si se tiene en consideración que a fs.167 el especialista ratificó sus conclusiones y a fs. 175 se declaró a la parte demandada y su aseguradora negligentes con relación a la impugnación deducida,

    por lo que estaré a sus conclusiones (art. 477 CPCC).-

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

    deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,

    2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343;

    CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y...

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