Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Septiembre de 2009, expediente 3.051/07

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 3051/07 -S.

  1. ORTUÑO DORA Y OTRO c/ IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA SA

s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Juzgado n°: 1

Secretaría n°: 2

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

para dictar sentencia en los autos citados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 166/167 admitió la responsabilidad de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. por el daño causado a las actoras con motivo del cumplimiento defectuoso del contrato de transporte aéreo que debía realizarse en el vuelo nº 1344 de la empresa demandada, con partida desde Barcelona y con destino final Valencia, el que arribó a esa ciudad con más de cuatro horas de retraso.

    Consideró que la demandada no había demostrado causales de exención de su responsabilidad por la demora en el vuelo contratado, situación que había provocado un daño resarcible.

    En cuanto a la condena, estimó que la empresa aérea debía pagar a las señoras D.O. y C.G.M. en concepto de indemnización, la suma de $ 7.000 -$

    1.200 para resarcir el daño material y $ 5.800 para el daño moral- a cada una. En ambos casos,

    el capital devengaría intereses desde la notificación de la demanda, con más las costas del USO OFICIAL

    juicio.

    Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de la demandada,

    fue concedido a fs. 169, fundado mediante el escrito de fs. 178/180 y no fue respondido por la parte actora. El recurso de las demandantes fue concedido a fs. 173 y fundado mediante la expresión de agravios que corre en esta causa a fs. 181/182, el que mereció respuesta de la demandada a fs. 184/185.

    A fs. 172, último párrafo, los letrados patrocinantes de la parte actora apelaron la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La empresa transportista aérea reclama la revocación total de la sentencia y el rechazo de la demanda. Sus agravios en esta instancia pueden presentarse del siguiente modo:

    1. el juez se equivocó al condenar a su parte a indemnizar a las demandantes por el daño material y moral sufridos, en atención a que ninguno fue debidamente probado; y b) aun en caso de que el daño se hubiera producido, no estaría a cargo de su parte indemnizarlo debido a que no sería una consecuencia inmediata del incumplimiento imputado.

  3. La parte actora argumenta que la sentencia no ponderó adecuadamente las pruebas obrantes en la causa, las que establecen el quantum del daño material sufrido, en una suma más elevada que la reconocida por el a quo. También manfiesta que el resarcimiento...

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