Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Junio de 2021, expediente FCB 021040009/2000/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DOPICO, F.D. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 8 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DOPICO, F.D. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N° FCB

21040009/2000), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad articulado por la parte actora del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 6 de agosto de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto hizo lugar al incidente de caducidad interpuesto por la parte actora y por ende, declaró perimido el incidente planteado por el apoderado del Estado Nacional.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del planteo de caducidad articulado por la parte actora del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 6 de agosto de 2018, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto hizo lugar al incidente de caducidad interpuesto por la parte actora y por ende, declaró perimido el incidente planteado por el apoderado del Estado Nacional (fs. 79/80 vta.).

Fecha de firma: 08/06/2021

Alta en sistema: 11/06/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

27438226#291645323#20210608110241581

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DOPICO, F.D. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

  1. La parte actora hace saber que mediante el retiro del expediente efectuado el día 12/9/2019, ha quedado notificada del proveído de fecha 29 de agosto de 2018.

    Plantea la caducidad del recurso articulado por el Estado Nacional, en razón de haber vencido con exceso los plazos dispuestos en el art. 310 inc. 2 in fine del CPCCN, teniendo en cuenta para ello que el Tribunal decretó el traslado de la presentación efectuada por los doctores A.G. y Mazzaforte el día 29 de agosto de 2018, sin que el impugnante haya notificado dicho proveído.

    Agrega que la demandada mantuvo su inactividad por un plazo superior a seis meses, evidenciando de alguna manera un desinterés en su petición y prolongando la incertidumbre jurídica de sus efectos sin liberar a los tribunales de las obligaciones que derivan de la existencia de un litigio.

    Sostiene que se debe tener en cuenta que su actividad procesal en los presentes obrados comenzó a correr a partir del 30/8/2018, en consecuencia resulta fácil verificar que ha vencido con exceso cualquier plazo de los dispuestos en el art. 310 y 311 del CPCCN.

    En virtud de ello solicita se de por decaído el derecho dejado de usar por la representación jurídica de la accionada,

    proceda conforme a derecho y en consecuencia, confirme la sentencia recaída en autos con costas. Subsidiariamente contesta agravios (fs.

    85/88).

  2. Efectuado el relato que antecede,

    corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de esta Alzada, la cual se circunscribe a determinar la procedencia o no del planteo de caducidad formulado por la parte actora. Al respecto, es dable Fecha de firma: 08/06/2021

    Alta en sistema: 11/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DOPICO, F.D. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

    DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    destacar –como concepto que hace...

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