Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 5 de Agosto de 2014, expediente 99611/2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:99611/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N : 160208

EXPTE. N : 99611/2009 SALA III

AUTOS: DOPICO CARMEN MATILDE C/ANSES S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Buenos Aires, 5 de agosto de 2014

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs. 47, por la ANSES, contra la sentencia de fs. 43/44, en virtud de la cual se reconoce el derecho de doña C.M.D. a que las sumas liquidadas como “Suplemento Función Ejecutiva” sean consideradas como sumas remunerativas a los fines del cómputo de su futuro beneficio previsional.

Estimo que lo requerido por la actora se ajusta a derecho, toda vez que, más allá de lo establecido al respecto por los Decretos 993/91 y 1110/05, en virtud del Decreto 1250/07, que homologa el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SINAPA, se convirtió en remunerativo el suplemento por función ejecutiva de marras. A raíz de ello, el organismo previsional habrá de incluir esos suplementos como parte del haber jubilatorio que en su momento liquide; ello sin perjuicio, como señala el a quo, de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar sobre los mismos.

Por ello, de prosperar mi voto y oído el Ministerio Público, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del...

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