Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2012, expediente 5081/2011

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5081/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 149992 CAUSA N 5081/2011 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 de diciembre de 2012 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"D.O.A. C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

D.G.

I. S/IMPUGNACIÓN DE DEUDA "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

O.A.D., apela la Resolución N° 424/10( DICRS) que no hace lugar a la solicitud de revisión interpuesta con relación a la Resolución N° 76/10( D

V. RRSJ).

El Apelante no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada en autos, alega imposibilidad económica de efectuarlo y plantea la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18.820.

Sobre el particular la inconstitucionalidad de la norma que dispone el depósito previo, me he expedido ampliamente en los autos "F. de A.D.C. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -D.G.

I. s/Impugnación de deuda", sent. 77052 del 30.11.99;"M.V.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Impugnación de deuda"

sent.def. 77143 del 6/12/1999;"S.R.F. c/ Dirección General Impositiva s/Impugnación de deuda (DNRP) " sent. def. 77279 del 13/12/99, entre otras) a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala y al que me remito "brevitatis causae".

Sin perjuicio de ello, considero oportuno puntualizar algunos de los aspectos allí

desarrollados que me llevan a invalidar esta disposición.

En ese sentido, se ha hecho hincapié en los conceptos a priorizar a saber:

“La función pública de decir el derecho, que es inherente al Estado, por mandato expreso e indelegable de la Constitución Nacional, está atribuido al Poder Judicial, que lo ejerce a través del imperio con que están investidos sus órganos específicos, los jueces.

El Estado - como poder administrador - no puede ejercer directamente su potestad represiva, sino mediando un juicio previo.

"La existencia insoslayable de una sentencia, como acto conclusivo de un procedimiento regular y legal emanado de un juez. Cobra así eficacia operativa la aspiración del constituyente expuesta en el Preámbulo, de "afianzar la justicia", al insertar en el apartado dogmático, entre otras,

la garantía del juicio previo. La garantía del debido proceso radica en la objetividad que caracteriza el tratamiento de la controversia en la medida que las partes enfrentadas se encuentran en un plano de igualdad frente al magistrado "La presunción de inocencia no sólo resulta implícitamente del texto del art. 18 de la Constitución Nacional, sino que ha sido incorporada al fondo común legislativo de los pueblos civilizados a partir de su consagración por el art. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , emanada de la Asamblea Constituyente francesa de 1789 , e incluida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas , art. 11 inc. 1 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), art. 8

inc. 2 " (Disidencia del Dr. B., autos M., R.F.

“Es indiscutible la recepción internacional del "debido proceso" como fuente de justicia. En este orden, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 ; art. 10 ;artículo 17, 2º

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

“El sostén del principio de legitimidad deriva del sometimiento de la administración al orden jurídico, en el llamado bloque de legalidad.

“El principio de legalidad no es absoluto y cede ante la manda del art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que deben necesariamente existir remedios que vuelvan las cosas a su orden natural; quien invoca su ilegitimidad debe contar con los medios para alegarla, fundarla y obtener de un poder independiente su revisión y, en su caso, revocación si no es conforme a derecho,

máxime si el ámbito en que la actividad pública se cumple es esencialmente punitiva.

“Reivindicar la irrestricta actividad jurisdiccional que por mandato de la Constitución es cometido indelegable de los jueces.

“El principio de solve et repete se exhibe como un derecho injusto, se vulnera el principio de razonabilidad de la ley ( art. 28 de la CN) al no existir adecuación entre el medio empleado por la norma y la finalidad que persigue.

“En síntesis, someter al administrado, incluidas las personas jurídicas, al cumplimiento de la condición del previo pago de la suma que la administración fija por medio del acto administrativo que dicta en las actuaciones sumariales para viabilizar el conocimiento de la Alzada, significa, sutilmente, introducir una traba al acceso a la jurisdicción y de tal forma apartar al quejoso de la garantía de ocurrir ante los jueces designados por la ley antes del hecho que se le imputa en la causa y, a la vez, esterilizar el criterio del Alto Tribunal relativo a que toda decisión de connotación jurisdiccional administrativa está sujeta a revisión judicial.

Por ello, propicio se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18820 y sus modificatorias y entender en el recurso impetrado.

En razón de lo expuesto, se analizará el recurso impetrado.

Plantea el apelante la nulidad de la determinación de deuda, señala que no se menciona el nombre de los supuestos trabajadores dependientes, que se le ha negado la posibilidad de conocer Poder Judicial de la Nación una decisión fundada y que no se da a su respecto los requisitos esenciales de todo acto administrativo. Se agravia en concreto de que se consideren en relación de dependencia a Cintia M

Aguirre, E.G.L.R.D.T., M.A.M., H.G.. O.A.S. y M., M.A.. Destaca que es la única titular de un establecimiento “Geriátrico Tiempo Vital”, pequeño emprendimiento que cuenta con dos enfermeras en relación de dependencia para atender aquellas tareas de control permanente de ancianos y no cuenta con una estructura propia que le permita la atención y cuidado integral de sus clientes, por lo que no podría contratar en relación de dependencia a médicos, psicólogos, terapistas ocupacionales, nutricionistas,

cuidadoras personalizadas de cada paciente, lavado de ropa etc. por tal motivo ha obtenido la autorización...

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