Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2022, expediente FMZ 022072/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22072/2022/CA1

Mendoza, 16 de agosto de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22072/2022/CA1 caratulados

D.F.G.D.s.C.,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 1 Secretaría Penal “C” a esta

Sala B, a fin de resolver la apelación interpuesta in pauperis por el interno

G.D.D.F. al ser notificado el 3/8/2022 de la

resolución dictada en fecha 1/8/2022 en virtud de la cual se dispuso: “I.

RECHAZAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por el interno

del Complejo Penitenciario Federal VI G.D.D., por no

encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro. inc. 2do de la ley

23.098; II. Sin perjuicio de lo expuesto en forma precedente, líbrese oficio al

Complejo Penitenciario VI a fin de que en el plazo de cinco días dispongan

las medidas necesarias tendientes a que se realice al interno DONOSO la

RMC prescripta por el área de sanidad, debiendo ser posteriormente

examinado por el área de patología vestibular a los fines pertinentes…

.

Y CONSIDERANDO:

1) Los presentes autos se originaron con motivo de la acción de

habeas corpus incoada el día 10/6/2022 por D.F., quien

se encuentra alojadoprocesado en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján

de Cuyo, a disposición del Tribunal Oral Federal nº 2 de Mendoza.

Dirigió su reclamo al Juzgado Federal en turno, solicitando se le

brinde adecuada atención por parte del jefe del área de salud, al no realizar una

resonancia magnética que fuera ordenada oportunamente por la secretaría de

ejecución penal del Tribunal.

Al realizar el informe del art. 20 de la Ley 23.098 la defensa

sustentó la apelación del interno y lo fundó en que “…el agravamiento de las

condiciones en las que D. cumple su condena es tan evidente que

asombra la desestimación de su acción. Incluso es llamativo que, tras un año

Fecha de firma: 16/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

y medio sin realizársele la resonancia indicada, se esté sometiendo a revisión

en agosto una solicitud que el Sr. D. cansado de no tener existo con la

vía administrativa judicializó en junio…”.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia

propugnó la confirmación del rechazo.

2) Ingresando al tratamiento de las críticas formuladas, cabe

anticipar que se debe rechazar el recurso, en tanto si bien la actuación del

...

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