Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2022, expediente FMZ 022072/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 22072/2022/CA1
Mendoza, 16 de agosto de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 22072/2022/CA1 caratulados
D.F.G.D.s.C.,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 1 Secretaría Penal “C” a esta
Sala B, a fin de resolver la apelación interpuesta in pauperis por el interno
G.D.D.F. al ser notificado el 3/8/2022 de la
resolución dictada en fecha 1/8/2022 en virtud de la cual se dispuso: “I.
RECHAZAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por el interno
del Complejo Penitenciario Federal VI G.D.D., por no
encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro. inc. 2do de la ley
23.098; II. Sin perjuicio de lo expuesto en forma precedente, líbrese oficio al
Complejo Penitenciario VI a fin de que en el plazo de cinco días dispongan
las medidas necesarias tendientes a que se realice al interno DONOSO la
RMC prescripta por el área de sanidad, debiendo ser posteriormente
examinado por el área de patología vestibular a los fines pertinentes…
.
Y CONSIDERANDO:
1) Los presentes autos se originaron con motivo de la acción de
habeas corpus incoada el día 10/6/2022 por D.F., quien
se encuentra alojadoprocesado en el Complejo Penitenciario Federal VI Luján
de Cuyo, a disposición del Tribunal Oral Federal nº 2 de Mendoza.
Dirigió su reclamo al Juzgado Federal en turno, solicitando se le
brinde adecuada atención por parte del jefe del área de salud, al no realizar una
resonancia magnética que fuera ordenada oportunamente por la secretaría de
ejecución penal del Tribunal.
Al realizar el informe del art. 20 de la Ley 23.098 la defensa
sustentó la apelación del interno y lo fundó en que “…el agravamiento de las
condiciones en las que D. cumple su condena es tan evidente que
asombra la desestimación de su acción. Incluso es llamativo que, tras un año
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
y medio sin realizársele la resonancia indicada, se esté sometiendo a revisión
en agosto una solicitud que el Sr. D. cansado de no tener existo con la
vía administrativa judicializó en junio…”.
Por su parte el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia
propugnó la confirmación del rechazo.
2) Ingresando al tratamiento de las críticas formuladas, cabe
anticipar que se debe rechazar el recurso, en tanto si bien la actuación del
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