Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 028063/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

28063/2011

DONO R.N. Y OTRO c/ GCBA-CROMAÑON Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 624 (conf. constancias digitales de la causa,

    a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de primera instancia, previo al dictado de la sentencia, intimó a la parte actora a que en el término de cinco (5) días practique liquidación y deposite el 3% del monto reclamado en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de ley.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 625 la parte actora dedujo recurso de apelación, el cual fundó a fojas 627/629.

    En lo que aquí importa, se agravió de que el magistrado de grado supeditara el dictado de la sentencia al pago de la tasa de justicia.

    En tal sentido, señaló que “…la exigencia del Juez obligaría al actor damnificado a retirarse de esta acción reparatoria, por no poder sufragar el gasto de la tasa de justicia que pretende cobrársele antes de la sentencia, en la acción dirigida contra quienes la dañaron”. En respaldo de ello, citó el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 y el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que en tales condiciones, corresponde señalar que de las constancias de la causa surge que a fojas 603 se agregó el alegato de la parte actora, y previo a resolver, el juez de primera instancia corrió

    vista al Sr. Representante del Fisco. Posteriormente, a fojas 611 la accionante solicitó que pasen los autos a sentencia, dicha petición fue respondida por el juez de grado quien se remitió a la vista conferida al Fisco. Luego, tras la incorporación del dictamen del Sr. Representante del Fisco, a fojas 623 la actora reiteró su pedido para que la actuaciones pasen a sentencia, y a fojas 624 el a quo dictó la intimación que aquí se impugna.

  4. Que así las cosas, cabe señalar que el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 establece que “[l]as resoluciones que ordenaren el pago Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula (…) Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa...

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