Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 028063/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28063/2011 DONO R.N. Y OTRO c/ GCBA-CROMAÑON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 449, fundado a fs. 460/467 y replicado a fs. 469/471, contra la resolución agregada a fs. 447; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento dictado el 20 de octubre de 2015, el juez de la anterior instancia hizo lugar al planteo de caducidad formulado por el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a fs.

    423/424; y, en consecuencia, declaró perimida la instancia, con costas.

    Para así decidir, señaló que desde el 27 de octubre de 2014, fecha en que se proveyó el escrito presentado por la demandante a fs. 421, en el que había manifestado que se encontraba en trámite el otorgamiento del poder para actuar en juicio en representación de uno de los actores, hasta el acuse de caducidad de la instancia presentado por el Estado Nacional el 15 de julio de 2015, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso a), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la apelante instara el procedimiento.

  2. Que, la recurrente sostiene que la resolución agregada a fs. 447 es arbitraria porque el juez “se limitó a la simple enunciación de citas doctrinarias y/o jurisprudenciales de manera genérica y a la aplicación de la normativa procesal”, sin tener en cuenta las defensas expuestas a fs. 443/445. En tal sentido, señala que de las constancias de la causa resulta un evidente interés de su parte en la prosecución del trámite; en particular, en las reiteradas presentaciones en las que desistió de la acción contra ciertos demandados, “las aclaraciones en torno a la personería que ostentaba esta dirección letrada respecto de la coactora R.D. y a las diligencias que se estaban llevando para obtener el poder del Sr. M.D. (que fue acompañado a este expediente una vez que pudo ser ubicado el citado coactor) y los constantes pedidos para que se proveyeran los escritos pendientes de resolución” (Cfr. fs. 461).

    Por otra parte, manifiesta que lo resuelto por el magistrado lesiona los derechos de la coactora R.D., cuya representación se encontraba debidamente acreditada en autos pues, pese a las distintas presentaciones efectuadas tendientes a la prosecución de la causa, el a quo insistía Fecha de...

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