Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124249

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.249 "DONNOLA, FLORENCIA C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/INCIDENTE DE REVISION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte desestimó la queja articulada por considerar inadmisible la vía extraordinaria de nulidad atento que la decisión impugnada resultaba irrecurrible, con sustento en las disposiciones del arts. 273 inc. 3, de la ley 24.522 (v. resol. de 25-XI-2020).

    Frente a dicho pronunciamiento la apoderada de la incidentista planteó aclaratoria y en subsidio dedujo revocatoria, interponiendo luego recurso extraordinario federal (v. presentaciones electrónicas de fechas 2-XII-2020 y 9-XII-2020).

  2. Con relación a la presentación de fecha 2 de diciembre de 2020 cabe señalar que mediante la misma, sin cita de normativa procesal alguna, la impugnante planteó aclaratoria, alegando que esta Corte no había tratado ni expresa ni explícitamente los fundamentos del recurso de nulidad que había sido denegado -donde se había denunciado la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, que vuelve a mencionar-. Requiere allí que se integre el decisorio recurrido, pronunciándose este Tribunal sobre el carácter de esenciales o no de tales tópicos y, en su caso, si fueron desatendidos en las decisiones que impugnara. Solicitó así la admisión de la queja y, en subsidio, dedujo revocatoria in extremis.

    En primer lugar se impone recordar que la aclaratoria sólo es procedente cuando se debe corregir un error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. arts. 166 inc. 2 y 267in fineCPCC y doctr. causas C. 118.827, "Cintioni", resol. de 3-VI-2015; C. 117.548, "Salvo de V., resol. de 25-X-2017; C. 122.944, "Collado", resol. de 14-VIII-2019 y C. 123.984, "F. M. E", resol. de 28-IX-2020).

    El planteo reseñado, además de revelar una desinterpretación de los motivos en que se sustentó el rechazo de la queja -referidos a la irrecurribilidad de la decisión atacada por la vía extraordinaria de nulidad conforme el régimen previsto en la ley 24.522-, excede los límites de la aclaratoria (C. 120.742, "Vampa", resol. de 5-IV-2017; C. 123.984, cit.).

    En consecuencia, resultando suficientemente clara la resolución en cuestión y excediendo los planteos efectuados el marco del recurso de aclaratoria, corresponde su rechazo (arts. 166 y 267, cits.; conf. doctr. causas C. 119.548, "Larrocca", resol. de 15-VII-2015; C...

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