Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita801/21
Número de CUIJ21 - 12155268 - 7
  1. 311 PS. 259/265

    Santa Fe, 5 de octubre del año 2021.

    VISTOS: los autos "DONNET, S.R. contra SPINARDI, D.R. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-12155268-7) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-12155268-7), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 18.08.2020 el señor S.R.D. promovió, ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1, juicio de indemnización de daños y perjuicios contra D.R.S., por la suma de $566.000 "y siempre sujeto a lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos y/o lo que el prudente criterio judicial determine", en concepto de "incapacidad sobreviniente" ($400.000), "afección de derechos personalísimos, integridad personal y psicofísica" ($150.000), "gastos de asistencia médica, farmacéutica y traslados y/o gastos que fueran necesarios realizar en un futuro" ($10.000), y "daños materiales a la bicicleta" ($6.000), a raíz de las lesiones y gastos invocados como consecuencia de un accidente tránsito ocurrido el 09.03.2020.

      Por decreto de fecha 18.08.2020, el Juez de trámite de dicho Tribunal ordenó al accionante ocurrir "ante quien corresponda", en atención a "la suma reclamada en la demanda" y lo normado en el artículo 112 de la ley 10160.

      Seguidamente el actor expresó que "por un error involuntario se consignó en el escrito de demanda (...) un monto de reclamo inferior al que debería haberse consignado"; manifestó su intención de "rectificar el error", estimando en esta nueva oportunidad los rubros "incapacidad sobreviniente" en $700.000 y "afección de derechos personalísimos, integridad personal y psicofísica" en $200.000, manteniendo la estimación original de los demás conceptos.

      El Juez de trámite desestimó tal presentación, señalando que debía estarse a lo ordenado en fecha 18.08.2020.

      Las actuaciones fueron remitidas al fuero de Circuito, resultando adjudicadas al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2; su titular no aceptó la radicación de las mismas, en atención a que el monto reclamado -con especial referencia al "escrito introductorio" y a "su ampliación"- superaba la competencia cuantitativa de los Juzgados de Circuito.

      Devueltos los autos al Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1, sus integrantes en pleno mantuvieron la postura de rechazo de la atribución de competencia. Fundaron su persistencia argumentando que "la oportunidad de analizar la competencia del Tribunal es, precisamente el momento en el cual se promueve la demanda y, consecuentemente, se provee el libelo introductorio"; y que, habiéndose declarado incompetentes en dicha ocasión, "deviene improcedente la reasunción de su competencia a partir de una ampliación del monto de la demanda"; añadieron que un conflicto de competencia similar había sido resuelto de ese modo por esta Corte.

      Remitida la causa nuevamente al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2, su titular perseveró...

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