Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 003436/2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 3436/2020

AUTOS: “D., H.c.F., H.J. s/ desalojo por falta de pago”

J. 50

Buenos Aires, 30 noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento del 27 de noviembre de 2020,

apela el demandado. Presentó su memoria el 7 de diciembre de 2020, cuyo traslado fue contestado el 14 de diciembre de 2020.

En la resolución cuestionada, el señor J. de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por el señor H.D. y, en consecuencia, condenó al señor H.J.F. y a subinquilinos y ocupantes a restituir la tenencia del inmueble sito en el Barrio Cerrado Santa Guadalupe,

lote UF 191, P. del Este, Partido de P., en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de disponer el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública una vez que cesen las restricciones dispuestas por el decreto 766/2020 que prorrogó el plazo de suspensión establecido en el decreto 320/2020. Asimismo, hizo saber la sentencia a “Aseguradora del Finisterre Compañía Aseguradora” e impuso las costas al demandado, a excepción de las originadas en la actuación de la compañía de seguros mencionada, que las distribuyó por su orden.

El recurrente, se queja, de que el juez de grado no tuvo en consideración el derecho de retención invocado por los daños producidos en los bienes de su propiedad y de la desestimación de la prueba pericial ofrecida por su parte a los fines de determinar los daños del inmueble y las mejoras que debió realizar a tal fin.

Por otra parte, critica que el magistrado tuviera por fenecido el plazo del contrato de locación sin tener en cuenta tanto los sucesivos decretos dictados en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel Nacional, Provincial y Municipal, como su voluntad de acogerse a dicha prórroga y efectos.

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 03/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Por último, sostiene que no se priorizó el bienestar supremo de los menores de edad que habitan en la vivienda, en tanto no se le dio la debida intervención al Asesor de Menores.

Por su parte, al contestar los agravios, el actor solicita se declare desierto el recurso y, en subsidio, contesta el traslado de los reparos vertidos.

Corresponde, en primer término, recordar que al fundarse la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe...

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