Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2023, expediente FBB 008260/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8260/2019/CA1 – Sala I – “DONNAY, M.E., c/ Anses, s/ Reajustes

Secr. Previsional varios”.

Bahía Blanca, 28 de febrero de 2023.

AUTOS y VISTOS:

Conforme lo dispone el art. 166 del CPCCN, el remedio procesal interpuesto

tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar cualquier concepto oscuro y/o suplir

omisiones.

Del análisis de las actuaciones se desprende que efectivamente se incurrió en

error al detallar lo dispuesto por la a quo con fecha 24/10/2022 debiendo aclararse que donde dice:

1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff” y “M., difirió el análisis de la USO OFICIAL

constitucionalidad de la PBU y el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 14 de la Res. 06/09 de la SSS y 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628, hizo lugar a la excepción de prescripción desde los dos años previos a la fecha del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.”, debe decir: “1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff” y “M., difirió el análisis de la constitucionalidad de la PBU, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9

inc. 3 de la ley 24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc.

c de la ley 20.628, hizo lugar a la excepción de prescripción desde los dos años previos a la fecha del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió

la regulación de honorarios.

Asimismo, y a fin de evitar errores en las sucesivas etapas aclárese que donde

dice: “9. En punto a la aplicación de los topes máximos previstos normativamente, cabe destacar que la a quo resolvió en la sentencia aquí recurrida posponer el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS para el momento de practicarse liquidación.

La administración recurrente se agravió del diferimiento dispuesto. Mientras que la parte...

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