Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1998, expediente B 53103

PresidentePettigiani-Hitters-Roncoroni-Bissio-de la Cruz
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, R., B., de la Cruz, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.103, "Donnarumma, E. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 12 de abril de 1994 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa, resolviendo -por mayoría- hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el accionante con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional mediante el cómputo de distintos rubros que -a su juicio- constituían aumentos encubiertos.

    Así, dispuso la anulación del acto emanado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el reajuste previsional condenando, en consecuencia, al ente mencionado a reajustar el haber jubilatorio del actor sobre la base de la asignación "no remunerativa para gastos de representación", o la que la sustituyera, con más los haberes devengados por ese concepto, actualizados y con intereses (fs. 362/372).

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, el Tribunal nacional falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada -por mayoría- (fs. 472/478).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  4. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 29 de octubre de 1996 dejó sin efecto la sentencia apelada. Señaló entre los fundamentos descalificatorios del fallo, que este Tribunal debió ponderar lo dispuesto por la ley 5678 en punto a que el haber de pasividad debe calcularse sobre la base de la remuneración con aportes correspondiente a la categoría que el pasivo hubiese alcanzado en actividad, ya que sólo un razonamiento dogmático como el impugnado pudo ignorar tal precepto legal (fs...

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