Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 003766/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 3766/2019 "DONDA, ESTELA LILIAN c/ EDESUR S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado 7, S.. 14.

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020.

1) Por recibido el dictamen digital del señor F.C. de Cámara. A..

2) Y VISTO:

El recurso de apelación deducido el 13/10/2020 por la actora,

que fuera fundado el 16/10/2020, contra la resolución del 28/11/2019 (fs.

62/64), y habiendo sido oído el señor F. General de Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. La señora E.L.D. inició demanda de daños y perjuicios contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR), a la que reclamó $150.000, con más intereses y costas, a causa de los cortes de luz y baja tensión sufridos por su parte en su domicilio particular, en el período comprendido entre el 1/1/2010 y el 31/10/2018 (fecha en que se celebró la audiencia de mediación).

    1. contestar la demanda, EDESUR interpuso excepción de prescripción. Refirió que los cortes de luz ocurridos desde el 1/1/2010 hasta tres años antes de la celebración de la audiencia de mediación del 31/10/2018

    estarían prescriptos, conforme al plazo trianual comprendido en el art. 50, ley 24.240 y en el art. 2561, párrafo 2°, CCivCom.

    Dicha excepción fue respondida por la parte actora en fs. 53/56,

    quien refirió que el nuevo CCivCom. no modificaba los antiguos plazos prescriptivos, resultando aplicable el art. 4.023 del derogado C.. Civil.

    Asimismo manifestó que desde el 1/8/2015 (día de entrada en vigencia de la ley 26.994, que introdujo reformas en la ley 24.240), la prescripción se interrumpió por la comisión de nuevas infracciones (representadas por los sucesivos cortes de suministro) o por el inicio de actuaciones administrativas,

    en los términos del art. 50, ley 24.240, por lo que tal defensa debía ser desestimada.

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. El señor J. a quo, en la resolución del 28/11/2019, sostuvo que ambos litigantes eran coincidentes en cuanto a que el plazo de la acción que correspondía computar era de carácter trianual, sea ya que se aplicase lo estipulado por el art. 2561, CCivCom o el art. 50, ley 24240.

    Definido ello, valoró que el carácter interruptivo de la prescripción invocado por la accionada en la pretensa aplicación previsto en el art. 50, ley 24.240, no regía en el caso, toda vez que luego de la reforma de la mentada norma, mediante ley 26.994, dicha interrupción no refiere -como lo hacía bajo el texto establecido por la reforma introducida anteriormente a la LDC, mediante ley 26.361- a las acciones judiciales, sino únicamente a las sanciones administrativas que la ley prescribe, lo que dejaría afuera a las acciones judiciales por resarcimiento, como la de la especie.

    En consecuencia, de acuerdo con lo previsto por el art. 50 de la ley 24.240 en su actual redacción y considerando que la notificación de la audiencia de mediación se produjo el 4/10/2018 -es decir, pasados los tres años de la entrada en vigencia del nuevo régimen-estimó que correspondía hacer lugar al planteo de prescripción formulado por la demandada, respecto del período comprendido entre el 1/1/2010 y el 3/10/2015.

    Impuso las costas en el orden causado, habida cuenta la complejidad y particularidades que exhibe la presente incidencia.

  3. A. expresar agravios, la actora señaló que el señor J. de grado:

    i) aseveró que ambos litigantes concordaban en que el plazo de prescripción aplicable era el trianual, cuando ello no era cierto, toda vez que su parte predicó la aplicación del plazo decenal del art. 4.023, C.. Civil, de acuerdo a lo normado por el art. 2.537 del CCivCom.

    ii) no tuvo presente que las acciones deducidas en autos derivaban del derecho del consumidor por lo que, conforme al art. 7,

    CCivCom., no puedían ver afectados sus derechos de modo retroactivo.

    Postuló, en consecuencia que, salvando la prescripción habida respecto de los cortes...

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