Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita89/18
Número de CUIJ21 - 510717 - 9

Reg.: A y S t 280 p 487/490.

Santa Fe, 20 de febrero del año 2018.

VISTOS: Los autos "DONCRAY S.A. contra ZORZUTTI, M.A. y ot. - Consignación - (Expte. 131/10) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00510717-9) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 07 de febrero de 2017 (fs. 60/63); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 273 págs. 162/165, en fecha 07 de febrero de 2017, esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por el doctor C.E.A., por derecho propio, contra la resolución dictada por la Cámara de Circuito de la ciudad de Rosario.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, estimando el recurrente que el mismo adolece de arbitrariedad.

    A fin de sustentar la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite esta instancia, alega que la sentencia recurrida se sustenta en un fundamento aparente para ratificar el apartamiento de los integrantes de la Cámara de la ley aplicable, justificando el papel de legislador asumido por los mismos al modificar el artículo 8 de la ley de honorarios profesionales.

    Expresa que el citado precepto dispone que, tratándose de sumas de dinero, se computarán los intereses devengados a la fecha de la regulación, y que en el sub lite las partes pactaron una tasa de interés del 2% mensual, la que fue considerada por la Cámara de Apelación de Circuito para rechazar la demanda en razón de que la actora no había incluido en el depósito los intereses devengados.

    C.úa diciendo que el artículo 8 de la ley 6767 no establece una salvedad para el caso de las sumas de dinero en los juicios de consignación judicial, lo que -según su criterio- demuestra que los sentenciantes han creado una excepción a la norma que no se encuentra prevista, convalidada luego por esta Corte.

    Alega que, de tal forma, se ha violado su derecho de defensa, su garantía a un debido proceso legal, su derecho a la jurisdicción, a una retribución justa y su derecho de propiedad.

    Califica de incongruente la resolución impugnada, en tanto sostiene que ha soslayado el tratamiento del agravio referido a que la Cámara omitió resolver la arbitrariedad planteada en relación a que se han dejado sin efecto...

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