Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 015107/2019

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15107/2019

DONATO, V.S. c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 14 de julio del año en curso. Los fundamentos vertidos por la psicóloga fueron contestados el 8 de agosto, en tanto que los de la demandada y la citada en garantía merecieron la respuesta del 17 de agosto.

  2. ) En cuanto a la aplicación de los “mínimos de orden público” solicitada por la psicóloga Leikis, esta sala dijo que: el último párrafo del art. 21 dispone que: “Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

    Esta disposición, que subordina lo reglado en el articulado de la ley a lo que prevé

    el Código Procesal, supone precisamente la exclusión de los honorarios de los peritos de la caracterización de orden público que se atribuye a los mínimos arancelarios, en tanto la regla de rito admite específicamente la fijación de los honorarios “por debajo de sus topes mínimos inclusive” (art. 478 citado, primer párrafo). Ello, por cuanto se ha apuntado a dar especial relevancia a que sea atendida la proporción de las regulaciones de los peritos con las de los demás profesionales intervinientes en el proceso, así como a no permitir que la aplicación esquemática y rígida de un arancel resulte en una distorsión del justo precio de las tareas efectivamente cumplidas y su importancia.

  3. ) Por otra parte, la Dra. S.A.F., en representación de la demandada y citada en garantía plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.423, cuyos fundamentos son la transcripción textual de los expuestos por el Dr. C.G. en ejercicio de la magistratura.

    Esta sala se expidió sobre la cuestión y desestimó la inconstitucionalidad de la ley [1]

    27.423 , por lo que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos los fundamentos para este caso y por ende, se rechaza el planteo efectuado, con costas (art.69 del CPCCN).

  4. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16

    de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de...

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