Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Febrero de 2020, expediente COM 005000/2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

5000/2018 - DE D., P.M. c/ LOGEXPOR

S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado n° 30 - Secretaria n° 59

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

I.A.J.L.G. y Logexpor SRL. la resolución de fs. 816/817 mediante la cual el Juez de primera instancia rechazó su planteo de nulidad de fs. 801/803.

Sus agravios de fs. 820/823 fueron respondidos a fs.

825/827.

  1. Esta Sala comparte lo decidido por el Juez a quo.

    El planteo de los recurrentes no resulta procedente por vía de la nulidad, en tanto lo que se persigue parece ser el cese de una medida cautelar.

    Pero aún si cupieran dudas en torno a dicha solución,

    recuérdese que las nulidades del procedimiento son relativas, de acuerdo a su posibilidad de convalidación (art. 170 Cpr.).

    En efecto, son subsanables por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento (cfr. Art.

    170 inc, 2° Cpcc.).

    De tal modo, y considerando que la apelante efectuó las presentaciones de fs. 707/710 en la que brinda explicaciones y a su vez Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    solicita aclaraciones, no negó la autenticidad de la presentación efectuada a fs. 797/799 por el veedor, no puede considerarse temporáneo su planteo de fs. 801/803 en los términos de la normativa precitada.

    Es que tales actuaciones, convalidaron la presentación del informe, y las actuaciones posteriores del veedor.

    De tal modo, y sin perjuicio de lo que pudiera decidir el Magistrado de primera instancia en la oportunidad de evaluar el informe final o en eventual pedido de cese de la medida, no corresponde admitir los agravios de los apelantes.

  2. Se rechaza la apelación de fs. 818, con costas.

  3. N. por...

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