Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Mayo de 2018, expediente COM 022834/2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22834/2017 - DE D., P.M. c/ GUERRA, J.L. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 30 - Secretaria n° 59 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la decisión de fs. 189/190 que decretó la caducidad de la medida cautelar dictada en autos y le impuso las costas.

    Sus agravios corren a fs. 193/194 y recibieron réplica a fs. 197/198.

  2. La medida ordenada por el Magistrado de primera instancia a fs.

    90/92 fue anoticiada a los accionados según consta en sus presentaciones de fs.

    104/105 y fs. 154.

    De tal modo, y más allá de la imposibilidad de concretarla en el modo en que fue ordenada no puede afirmarse -como pretende el apelante- que el plazo de caducidad previsto por el art. 207 Cpcc. no comenzó a correr.

    Si bien la norma refiere a la traba de la medida también hace referencia a las medidas cautelares que se hicieren efectivas antes del proceso, es decir, su télesis es impedir la sustanciación sine die de un planteo cautelar sin la existencia de una acción de fondo que lo sustente.

    En ese contexto, y a los efectos que aquí interesan, se comparte la decisión del Magistrado de grado, porque si el apelante consideraba que la medida se había tornado abstracta, debió desistir de ella, o en su caso solicitar su expresa declaración de abstracción, pero omitió hacerlo y en ese contexto, corresponde caducar este proceso.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30660415#204549927#20180502130517162 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello, en los términos del art. 207 Cpcc. citado, es decir de pleno derecho pues no ha sido incoada en tiempo la acción de fondo.

    Este proceso cautelar fue iniciado con fecha 27.10.17 y la medida de no innovar decretada a fs. 90/92 con fecha 30. 10.17.

    Sin embargo, a la fecha, y anoticiados los accionados de la prohibición que...

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