Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FMP 041043615/2004/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de noviembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DONATO, M.C. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expediente FMP 41043615/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que examinanda la presentación glosada a fs. 443, incoada por la parte co-demandada contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 440/442, respecto de la cual en el citado decisorio se habría omitido valorar y resolver el tercer agravio interpuesto en su recurso de apelación, tal lo referido a la imposición de costas al vencido.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en definir al recurso de aclaratoria como el remedio procesal mediante el cual de oficio o a pedido de parte, los jueces o tribunales pueden corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones judiciales (De Santo, “Tratado de los Recursos”, T. I, pág. 173).

O sea, es uno de los medios por los cuales la parte que la plantea, trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándolas de errores materiales, oscuridades u omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art.36 inc.3 del CPCC y art. 17 ley 16.986).

Pues bien, entiendo desacertado tal planteo habida cuenta que la sentencia de autos dictada por esta Cámara Federal no adoleció de omisión alguna toda vez que “debido a las particularidades del caso”, teniendo en cuenta Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., Firmado por: A.O.T. , #16423494#192127176#20171114125155178 que la actora pudo haber actuado sobre la base de una convicción razonable y creyéndose con derecho a litigar, aun cuando perdió este pleito el Tribunal impuso las costas por su orden.

En consecuencia, no existió omisión alguna en decidir sobre las costas, las que se impusieron de la manera antes dicha.

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte co-demandada (art. 36 inc. 3, 166 inc. 2 del CPCC y concs.). Sin costas.

Tal es mi voto.-

El Dr. J. dijo:

I): Que he de adherir a la propuesta del Dr. Ferro, considero adecuado adunar a la misma ciertas consideraciones adicionales, que hacen al...

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