Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CNT 026047/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 26047/2022 (JUZGADO N° 51)

AUTOS: “DONATO, J.H. c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY

27348”.

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que confirmó lo decidido por la Comisión Médica n.° 10 en el sentido de que el actor no padece secuelas incapacitantes por el accidente sufrido el 18/2/21, se alza el mismo con su escrito que fue contestado por la contraria.

  2. El Sr. Juez a quo basó su decisión en considerar que no era exacto que no se realizaron estudios al Sr. D., ya que de las actuaciones surge la realización de una ecografía. Agregó que luego de su examen físico en Comisiones Médicas y de la realización de distintas maniobras que se detallaron, se concluyó que el actor no presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente. Destacó que el actor en sus agravios refirió que la contingencia sufrida le ha dejado limitaciones funcionales, pero lo cierto es que no fueron constatadas en el examen físico realizado.

    En relación a las secuelas psicológicas, dijo el magistrado que no fueron denunciadas oportunamente, lo que impedía su tratamiento en esa instancia. Recalcó que el actor no efectuó reclamo o denuncia alguna ante la ART demandada ni ante la Comisión Médica para que se ordene una evaluación psicodiagnóstica, por lo que no podía reclamar recién en esa sede afecciones que no fueron alegadas en la etapa administrativa previa, ello por cuanto implicaría la violación de lo dispuesto en los arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCCN. Concluyó que el cuestionamiento que se formulaba en el recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría el reclamante, no resultaba suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en qué aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo. Afirmó que debe tenerse presente que el art. 16 de la Res. SRT n.º 298/2017, en consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia y que no basta remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior. Aclaró

    que el apelante debía refutar las conclusiones de la resolución que consideraba erradas y no meramente disentir con las mismas.

    El actor refiere que en la interposición del recurso de apelación para su Fecha de firma: 12/09/2022 tramitación en la justicia ordinaria del fuero laboral fueron expuestos de manera clara, concreta y Alta en sistema: 13/09/2022

    fundamentada la totalidad de los agravios que la decisión de un tribunal administrativo le causaba a Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    su parte. Indica que la sentencia de grado denota una falta de lectura integral del recurso de apelación con sus seis agravios puesto que se le ha pasado por alto al Juez que su parte presentó el escrito “OFRECE PRUEBA” en fecha 22/11/2021 que no fue despachado por la Comisión Médica Jurisdiccional n.° 10, ni tampoco fue evacuado por los médicos que realizaron el Dictamen, en clara evidencia de violación al principio de defensa y debido proceso. Cuestiona que el J. de grado no se ha pronunciado respecto de ese agravio concreto. Explica que en dicho escrito de ofrecimiento de la prueba –presentado oportunamente conf. art. 7 Res. 298/17- solicitó puntos de pericia médicos y psicológicos que no fueron contestados, que se efectúen estudios complementarios actualizados que no fueron realizados y la pertinente prueba informativa al Hospital Alemán que no fue proveída. Esgrime que la Justicia Nacional del Trabajo no puede permanecer ajena a semejante atropello. Por ende, no sólo pretende la admisión de una nueva pericia médica, con todas las garantías legales, sino también que se provea la prueba indebidamente negada por silencio de la administración, viéndose vulnerado así el artículo 18 de la Constitución Nacional. Aduce que ello trajo como resultado el dictado de un dictamen médico impreciso, infundado y bochornoso, el cuál fue impugnado oportunamente (conf. art. 10 Res.

    298/17) y mantenido en el recurso de apelación. Agrega que en el momento de la...

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