Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2021, expediente CIV 040733/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

40733/2009

DONATILO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE c/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS-LEY 13.512-DEL EDIFICIO

DE LA AVENIDA PUEYRREDON N° 2474/76/78-CAP. FED. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Por ello, a fin de evitar mayores dilaciones y costas, es este el momento procesal oportuno para determinar el monto cuestionado con lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial.

Desde esta perspectiva se advierte que el interés comprometido en el recurso establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09), del 16 de febrero de 2010 y “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s.

daños y perjuicios”, expte. n°101.977/2011 del 22 de diciembre de 2015 no excede el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $300.000 (según Ac. 41/2019).

La sentencia apelada del 31 de agosto de 2020 hizo lugar a la demanda interpuesta por D.S. en Comandita Simple contra el Consorcio de Propietarios Av. Pueyrredon 2474/76/78 por Fecha de firma: 01/11/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

un monto de $21.000 en concepto de daños y perjuicios, y rechazo la demanda contra Juridica Pueyrredon SRL. A pesar de que esta última no fue condenada apeló el 7 de septiembre de 2020 la sentencia por las razones que expuso en su presentación del 9 de septiembre de 2020. Dicho recurso fue finalmente concedido con fecha 9 de septiembre de 2020. Más allá de este punto vinculado a la existencia o no de gravamen, lo cierto es que el monto comprometido en relación al recurso interpuesto -que está dado por el importe reconocido en la sentencia de grado conforme las pautas señaladas en los antecedentes citados- no supera, como se dijo...

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