Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Diciembre de 2018, expediente FCB 011040005/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DONATI, O.A. c/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DONATI, O.A. c/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N° FCB 11040005/2013/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, doctor O.G., en contra de la Resolución de fecha 16 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que reguló los honorarios del doctor N.E.B., letrado de la parte actora, por las tareas realizadas en primera instancia y hasta el dictado de la sentencia, en la suma de pesos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis con 62/100 ($ 83.476,62).

Suma a la que le aplicó los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde que quede firme el pronunciamiento y hasta el efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, doctor O.G., en contra de la Resolución de fecha 16 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que reguló los honorarios del doctor N.E.B., letrado de la parte actora, por las tareas realizadas en primera instancia y hasta el dictado de la sentencia, en la suma de pesos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7113762#222976488#20181212125415347 seis con 62/100 ($ 83.476,62). Suma a la que le aplicó los intereses correspondientes a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días, desde que quede firme el pronunciamiento y hasta el efectivo pago (fs. 937/938).

Se queja el recurrente de la base económica tomada para la regulación de honorarios y de la normativa utilizada para determinar los intereses aplicados. Sostiene que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, y señala que ese es el criterio sostenido por la Corte Suprema en autos “ENAP SIPETROL ARGENTINA SA c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/

Acción declarativa de Inconstitucionalidad”. Por otra parte, se agravia de los intereses fijados sobre los honorarios, sosteniendo que corresponde que devenguen los equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Solicita en definitiva que se modifique la decisión en estos puntos, con costas.

Corrido el traslado de ley, es contestado por el Dr. B. por derecho propio (fs. 942/944 vta.), quién solicita el rechazo de la apelación, con costas.

II.- De los agravios reseñados surge que son dos las cuestiones a decidir. La primera refiere a si los intereses del capital integran la base a los fines regulatorios, y la segunda es determinar cuáles son los intereses que corresponde adicionar a las sumas estipuladas.

En la primera cuestión, el apelante solicita la aplicación del criterio expuesto por mayoría por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.”.

Fecha de firma: 12/12/2018 Al respecto, esta S. tuvo la oportunidad de Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #7113762#222976488#20181212125415347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DONATI, O.A. c/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

expedirse en los autos caratulados “COLL, JULIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. Nº FCB 13030009/2005/CA1), donde adherí al voto del doctor S.T., quien sostuvo que sin perjuicio de la trascendencia moral e institucional de la que gozan los fallos del Máximo Tribunal, así como la afectación que su falta de acatamiento provoca en la certidumbre de los derechos litigiosos y en la celeridad y economía procesal, ello no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste, de...

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