Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 001793/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 1793/2015/CA1 AUTOS: “DONALISIO, M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 03 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DONALISIO, M.M.c..N.Se.S. –

Reajustes Varios” (EXPTE. Nº 1793/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 8 de julio de 2015, dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por la A.N.Se.S. y en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, subsane la omisión incurrida. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: EDUARDO AVALOS - IGNACIO M. VELEZ FUNES –

G.S.M.–

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.P. a todo y respecto al planteo de litispendencia efectuado por la parte demandada en el escrito obrante a fs. 49/50, cabe aclarar que mediante las presentes actuaciones la parte actora reclama el reajuste del beneficio previsional n° 15-5-5090198-0-9 (beneficio de pensión, según consta a fs. 10 de autos), mientras que en los autos caratulados: “DONALISIO, M.M. c/ Anses s/Reajustes Varios” (Expte. N°

1794/2015), los cuales se encuentran radicados en la S. “B” de este Tribunal y tuve ante mi vista, la accionante solicita el reajuste del beneficio previsional n° 15-0-8601480-0-3 (jubilación).

No obstante ello, a mayor abundamiento y en virtud de lo dispuesto en los arts. 346 y 347 del CPCCN, la excepción de litispendencia debe ser interpuesta junto con la contestación de demanda o la reconvención. Por lo tanto dicho planteo deviene improcedente en este estado de la causa y debe desestimarse, sin más consideraciones.

  1. Ahora bien, la accionante funda su recurso de apelación aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará (fs. 34/36vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 52)

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal...

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