Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 108245/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 108245/2013 DONAIRE, E.J.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.334 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo de la apelación deducida por la citada Estado Nacional a fs. 301, contra la resolución de fs. 298/299, mediante la cual el señor Juez “a quo”

    resolvió rechazar la excepción de incompetencia oportunamente opuesta.

    El memorial presentado a fs. 303/312, fue contestado a fs. 314/320 y a fs. 322/324. Se agravió por considerar que no es de aplicación los precedentes que se citan. Que por la persona traída a juicio como tercero y a lo establecido por la art 116 de la CN corresponde entender a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo y porque resulta necesario para resolver la aplicación de normas de derecho público y porque es de aplicación la ley 26.944 atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, no es de aplicación la ley 26.944.

    A fs. 330/332, el Sr. Fiscal de Cámara dictamino propiciando la confirmación del decisorio.

  2. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, cabe recordar que para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16517285#188466750#20170919103618491 Sobre esto punto, corresponde destacar que la actora promovió demanda por daños y perjuicios contra UOFE SA, quien a su vez citó como tercero al Estado Nacional, a raíz del accidente sufrido en el furgón de uno de los trenes del ex Ferrocarril General S.M..

    Sostiene la recurrente que no es aplicable el antecedente de la Corte citado por el a-quo ya que con la derogación del art.46 del decreto ley 1285/58 por la ley 23.367, el precedente carecería de fundamento legal y el art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58, establece que será competente la justicia civil en la medida que no se haya atribuido la competencia a otro fuero.

    Ahora bien no obstante el esfuerzo argumental desplegado por la recurrente para conmover la resolución en crisis lo cierto es que el Alto Tribunal...

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