Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 1997, expediente B 55197

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.197, "D., M.Z. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.Z.D. con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución 17.429 del 18-XII-91 que denegó la recategorización pedida en atención a lo normado por la ley 10.794 y de la resolución 20.566 del 3-II-93 que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera.

Solicita, por consecuencia, se reconozca el derecho a la reubicación funcional en el cargo de C.I., abonándose las diferencias entre la categoría otorgada en pasividad y la categoría superior, desde la fecha de vigencia de la ley 10.794, con actualización monetaria e intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos impugnados.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las constancias administrativas agregadas surgen los siguientes datos relevantes para la solución de la causa:

    1. Mediante resolución nº III-1014 del Ministro de Gobierno, de fecha 3 de julio de 1979, fue dispuesto el cese en el cargo por aceptación de renuncia de la Oficial 3º M.Z.D., en virtud del cual el Directorio de la Caja Previsional de la Policía dispuso aprobar el reconocimiento de servicios prestados por la actora con afiliación a la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos y acordar el beneficio de jubilación móvil ordinaria a partir de la fecha de cese en un porcentaje equivalente al 100% del último sueldo de la categoría de Oficial 3º (fs. 10, exp. 2239-17.694).

    2. En fecha 6 de mayo de 1991 la señora D. solicitó se le abonara la...

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