Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Abril de 2022, expediente CNT 042741/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 42741/2017/CA1
AUTOS: “DONADIO, MARIO FEDERICO C/ GALENO ART SA S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 28 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 203/207 se alza la parte demandada,
a tenor del memorial deducido a fs. 210/218. Asimismo, la recurrente se agravia con respecto a la imposición de las costas y a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos -por estimarlos elevados-; mientras que la perito médica cuestiona los propios, al apreciarlos reducidos (fs. 208).
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Quien me precedió en el juzgamiento, admitió la demanda entablada por el Sr. D. contra Galeno ART SA, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor presentaba una incapacidad psicofísica del 55% de la T.O.; según el peritaje médico agregado en autos a fs. 151/155 y 156/157. Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $2.132.014, con más la actualización que dispuso conforme las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2630 y 2658, desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago.
Fecha de firma: 01/04/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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La accionada se agravia por cuanto -según sostiene- la sentenciante de grado habría declarado la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, apartándose de los parámetros establecidos por dicha normativa a fin de establecer el ingreso base mensual. Asimismo, cuestiona la incapacidad psicofísica determinada en grado y la fecha a partir de la cual se aplicaron los intereses.
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Ante todo, debo señalar que la apelación de la demandada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues -con relación al primero de los agravios-, no es cierto que la sentenciante de grado haya declarado la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y, en razón de ello, el planteo resulta improcedente e insustancial. No encuentro ocioso destacar, asimismo, que el IBM determinado en grado fue calculado con estricto apego a lo establecido por la mencionada normativa, teniendo en cuenta los importes que surgen del informe de AFIP de fs. 165/174.
La segunda pretensión recursiva también resulta improcedente,
toda vez que a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la demandada se dedica a afirmar consideraciones genéricas en relación al grado de incapacidad psicológica,
afirmando luego que “corresponde no hacer lugar a la incapacidad física y en especial la psicológica ya que la perito no pudo decretar verdaderamente si la psiquis del actor tuvo...
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