Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Abril de 2022, expediente CNT 042741/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 42741/2017/CA1

AUTOS: “DONADIO, MARIO FEDERICO C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 203/207 se alza la parte demandada,

    a tenor del memorial deducido a fs. 210/218. Asimismo, la recurrente se agravia con respecto a la imposición de las costas y a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos -por estimarlos elevados-; mientras que la perito médica cuestiona los propios, al apreciarlos reducidos (fs. 208).

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, admitió la demanda entablada por el Sr. D. contra Galeno ART SA, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor presentaba una incapacidad psicofísica del 55% de la T.O.; según el peritaje médico agregado en autos a fs. 151/155 y 156/157. Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $2.132.014, con más la actualización que dispuso conforme las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2630 y 2658, desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La accionada se agravia por cuanto -según sostiene- la sentenciante de grado habría declarado la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, apartándose de los parámetros establecidos por dicha normativa a fin de establecer el ingreso base mensual. Asimismo, cuestiona la incapacidad psicofísica determinada en grado y la fecha a partir de la cual se aplicaron los intereses.

  4. Ante todo, debo señalar que la apelación de la demandada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues -con relación al primero de los agravios-, no es cierto que la sentenciante de grado haya declarado la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y, en razón de ello, el planteo resulta improcedente e insustancial. No encuentro ocioso destacar, asimismo, que el IBM determinado en grado fue calculado con estricto apego a lo establecido por la mencionada normativa, teniendo en cuenta los importes que surgen del informe de AFIP de fs. 165/174.

    La segunda pretensión recursiva también resulta improcedente,

    toda vez que a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la demandada se dedica a afirmar consideraciones genéricas en relación al grado de incapacidad psicológica,

    afirmando luego que “corresponde no hacer lugar a la incapacidad física y en especial la psicológica ya que la perito no pudo decretar verdaderamente si la psiquis del actor tuvo...

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