Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Marzo de 2019, expediente FCB 011934/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11934/2017/CA1 AUTOS: “DON, T.B. Y OTROS c/ ANSES s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

doba, 14 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DON, T.B. Y OTROS C/ ANSES -

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. Nº 11934/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial en contra de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2017 dictada por el entonces señor Juez Federal de San Francisco, donde resolvió denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

Y CONSIDERANDO:

I.V. los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial actuante, apoderado de la señora T.B.D. y en representación de sus hijas F.M.L. y Victoria Heliana López, en contra de la Resolución de fecha 9/11/2017, obrante a fs. 49/51vta., en la que decidió rechazar el Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado.

Sostiene el señor Defensor Público Oficial que lo decidido por la resolución apelada causa agravio atento considerar que la prueba rendida en estos actuados resultan suficientes para acreditar los extremos invocados en la demanda. Afirma que la señora T.B.D. es viuda, madre de tres hijos, jefa de hogar y único sostén económico de la familia, cuyos ingresos totales alcanzan la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000), suma que apenas alcanza para subsistir, conforme toda la prueba rendida en autos. Manifiesta que la decisión resulta manifiestamente arbitraria e injusta atento que los extremos invocados han sido debidamente acreditados por lo que solicita se revoque la resolución recurrida (fs. 55/59vta.)

  1. Previo a ingresar al estudio de la causa, es necesario examinar si en el caso de autos se ha dado cumplimiento a los requisitos legales exigidos para la procedencia del beneficio solicitado.

    Como una primera aproximación sobre el tema en tratamiento, puede decirse que el beneficio de litigar sin gastos se traduce en la exención provisional de las costas procesales a favor de una parte carente de recursos con el fin de facilitar la concurrencia o la utilización, en su caso, de los órganos jurisdiccionales estatales.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

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