Don Juan

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 38/42 en los autos N° 53.817 caratulados: "ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DON JUAN SRL p/QUIEBRA A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 16 de octubre de 2012. Vistos:... Considerando:...Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Establecimiento Vitivinícola Don Juan SRL, CUIT 30-61402513-8, con domicilio social denunciado en autos N° 49.294 en calle Laguna Diamante 1320, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza, inscripta en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, en los Registros Públicos de Comerciantes y cuya radicación fuera aprobada conforme resolución 1/12/13, sus modificatorias constando la última del 18/10/2007, legajo 1511 fojas 22/23 (Expte. Nº 49.291), la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). 2º) Ratificar al síndico designado en los autos N° 49.291, Ctdor. Fuentes, Rodolfo David, con domicilio legal en Avda. España N° 1248, 4° Piso, Of. 47 de la Ciudad Capital de Mendoza; quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (Art. 255 3° párrafo, en función del Art. 64 LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (Art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrese oficio y/u oficio Ley 22.172 según corresponda. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la sociedad fallida, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida a poner sus bienes a...

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