Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Mayo de 2009, expediente 46.020

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 725, T VII, F° 2175/8.-

SISTENCIA, doce de mayo de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DON ENRIQUE S.A. c/NOBLEZA

PICCARDO S.A.I.C.y F. s/ JUICIO ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE

DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y/O COBRO DE

PESOS”, E.. N° 46.020 proveniente del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

350 y fundado a fs. 353/356, en contra de la resolución de fs.

344/345;

Y CONSIDERANDO:

1) Que por resolución obrante a fs. 344/345, el Sr.

Juez Federal de R. declaró de oficio la “incompetencia de la justicia federal para entender en estos caratulados, de conformidad con lo preceptuado por lo expresamente convenido entre las partes, además de las disposiciones de la Constitución Nacional y el art. 2do. inc. 2do. de la ley 48

sic.

Para así decidir y luego de emitir conceptos generales sobre el tópico y fundamentalmente respecto a la distribución de competencia en causas suscitadas entre vecinos de distinta provincia – para lo cual citó doctrina y jurisprudencia en sustento – explicó que a la luz de la documentación aportada en autos y a la pretensión de la accionante, las partes habían pactado sucesivamente la competencia de los tribunales ordinarios y/o provinciales de distintas jurisdicciones.

En efecto, señaló que en el último convenio celebrado entre ellas, específicamente en la cláusula Cuarta del instrumento, las mismas se habían sometido a los tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción, por lo que siendo la jurisdicción territorial prorrogable concluyó que, a los fines expuestos, debe estarse a la convenida o pactada entre los contratantes.

2) Contra dicha resolución, los representantes del actor interpusieron recurso de apelación – a fs. 350 -,

expresando agravios – a fs. 353/356 – en los siguientes términos: manifestaron que la resolución agraviaba a su parte toda vez que desconoció la competencia del Juzgado Federal de Reconquista para intervenir en este pleito cuando a su entender: a) cada uno de los jueces federales con asiento en las provincias tiene asignada una determinada competencia territorial, y verificado que fuera que determinada pretensión corresponde a su conocimiento, se deben aplicar las reglas generales atributivas de competencia en razón del territorio con exclusión de las que son ajenas a la justicia federal, b)la competencia territorial puede ser prorrogada por las partes expresa o tácitamente y que el presente no es un supuesto de incompetencia absoluta, en los que le juez deba declararse incompetente aún de oficio, c) que se apartó de la opinión del fiscal, quien había concluído en el dictamen obrante a fs. 341

y vta. que resultaba competente el juez federal interviniente.

Ratificó por tanto la intervención de ese juzgador en orden a la probada distinta vecindad de las partes, y al hecho que habiéndose reclamado en autos...

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