Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Noviembre de 2010, expediente 66.013

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.013 S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 16 de noviembre de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 66.013, caratulado “ESTACIÓN de SERVICIO D.A.C.. de Trabajo Ltda.. c/ AFIP-DGI s/

Medida Autosatisfactiva” (nro. de origen 44.378), venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 153/155 contra la resolución de fs.

150/151.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) La actora –Estación de Servicio Don Antonio–

Coop. de Trabajo Ltda. fue constituida por los empleados que prestaban servicios para la empresa que explotaba la estación de expendio de combustible y afines, y ante la quiebra del titular del comercio decidieron conformar una cooperativa de trabajo.

Así solicitaron la exención dispuesta por el art. 20

inc. d) de la ley de impuestos a las ganancias, que fue otorgada por la AFIP a través del formulario F 411 (certificado de empadronamiento provisional) con fecha 30 de agosto de 2001.

Luego, mediante un proceso de verificación, la AFIP

resolvió declarar perdida la vigencia de la exención, a través de la resolución 43/09, dando de baja a la actora del Registro de Entidades Exentas a partir del 11/04/2005, por haber suscripto dos contratos de mutuo en violación de las normas legales y/o estatutarias que la rigen, por ser operaciones ajenas al objeto social (fs. 81/97).

La Cooperativa manifestó su disconformidad ante la autoridad competente conforme lo requiere el art. 9 de la RG 1815,

lo que se encuentra pendiente de resolución, y al mismo tiempo solicitó una medida autosatisfactiva contra la resolución 43/09 de la DV RRRBB para que se mantenga en aquel Registro hasta que exista Resolución fundada en cumplimiento del art. 10 de la RG 1815 (fs.

110/116).

2do.) A fs. 150/151 el juez de intervención rechazó

in limine la medida solicitada por considerar que no se acreditó la “urgencia” invocada, y que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, razón por la cual la verosimilitud en el derecho debe examinarse con extrema cautela, y en el caso se requiere amplitud de debate y prueba.

3ro.) La cooperativa apeló agraviándose porque el a quo, sostiene que no se acreditan los recaudos esenciales de la medida, argumentando a su vez que la pretensión de la medida autosatisfactiva no se sustenta en las circunstancias fácticas que motivan la resolución de la AFIP para determinar la pérdida de la vigencia de la...

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