Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 046313/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 46313/2011/CA1 DON ANICETO SRL / DANIEL MOLINA SOCIO GERENTE c/ . Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Don Aniceto SRL solicitó beneficio de litigar sin gastos en relación con la demandada promovida contra el Estado Nacional-(Ministerios de Economía y Finanzas; de Industria; y de Agricultura, Ganadería y Pesca,) y la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (fs. 2/5).

  2. ) Que a fs. 227/vta. la señora juez de la instancia anterior —de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Fisco— resolvió

    rechazar el beneficio de litigar sin gastos. Para así resolver, sostuvo que tratándose de sociedades comerciales el examen de los recaudos que hacen procedente su concesión debe efectuarse con mayor rigurosidad, máxime ponderando que la carta de pobreza es un remedio de excepción y no un recurso habitual y corriente aplicable a situaciones de insolvencia o de mera falta de liquidez. En ese contexto, y sobre la base de las pruebas rendidas, entendió que la situación económica de la peticionaria no justificaba admitir la solicitud.

  3. ) Que a fs. 229 apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs.

    231/233, que no fueron contestados.

    En sustancia, sostiene que la prueba producida en autos acredita de modo fehaciente e indiscutible la situación económico financiera por la que transita y que, puntualmente, la pericia contable da cuenta que en los estados contables de los años 2009, 2010 y 2011 sólo se registran pasivos. Agrega que la imposibilidad de afrontar los gastos del juicio también se desprende con evidencia de los estados contables agregados a pedido del a quo, que incluyen hasta el ejercicio 2015. Concluye en que el rechazo del beneficio es arbitrario, al basarse, exclusivamente, en su calidad de sociedad comercial.

  4. ) Que, en primer lugar, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio. Dicho instituto se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley (art. 18 y 16 de la CN). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación...

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