Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Abril de 2022, expediente CCF 013655/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 13655/2021/CA1 “D.G. c/ Hospital Británico s/ Amparo de salud”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

VISTO: el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora – concedido y sustanciado en la anterior instancia –, cuyo traslado fue contestado oportunamente y oída la señora Defensora Oficial mediante su dictamen del 11 de marzo de 2022, contra la resolución del 25 de enero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora L.A.R.J., promovió en representación de su madre, la presente acción de amparo -con medida cautelar de innovar- con el objeto de que el Hospital Británico le otorgue a la señora G.D. la cobertura integral de la prestación de internación permanente en la institución “Asociación de Beneficencia Británica y Norteamericana (BABS)”, con asistencia permanente y supervisión contante para las actividades de la vida diaria, más pañales, silla de ruedas y la medicación indicada por el médico tratante (ver escrito de inicio del 17.12.2021) .

    Presentada la documentación requerida en las providencias del 20

    y 30 de diciembre de 2021, el señor J. de feria le imprimió al juicio de autos el trámite de amparo e intimó a la demandada a fin de que manifestara si brindaría la cobertura de las prestaciones requeridas (ver auto del 10 de enero de 2022).

    El 17 de enero de 2022 la emplazada contestó el requerimiento.

    Ofreció la cobertura de la prestación de internación solicitada con un prestador propio, residencia San Salvador, más la medicación prescripta.

    Después, la a quo denegó la medida cautelar en relación a la cobertura de la prestación de internación en el instituto “BABS” y a la medicación solicitada, y la admitió en lo que atañe a las sesiones de kinesiología y pañales. Consideró, en síntesis, que el derecho a la salud de la Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    actora aparecía como debidamente protegido en virtud de lo propuesto por la prepaga accionada, esto es cobertura integral con prestador de la cartilla.

    Tal decisorio del 25 de enero de 2022 fue apelado por la amparista en los términos que resultan del escrito del 31 de enero de 2022.

    La recurrente invoca su condición de discapacitada y alega que su médico tratante, en virtud de la enfermedad que padece y los cuidados que requiere,

    desaconseja su traslado a otra institución. Además, describe la conducta negativa de la emplazada y los hechos que la obligaron a demandar.

  2. Planteada así la cuestión, es oportuno recordar que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho teniendo en miras la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, y son vistas, como un anticipo de jurisdicción, que puede o no ser definitivo para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas n° 11.299/01 del 29-

    01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta Sala, causas n°

    7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Sobre esa base, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Sala causa n° 5335/2000 del 10-08-00, Sala II,

    causas 4108 del 20-12-85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , T 1, p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR