Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2020, expediente FRO 049683/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

R., 5 de febrero de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 49683/2017 de entrada, caratulado: “DOMINIO,

S.O. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ HABEAS DATA” del Juzgado Federal nro. 1, Secretaría C, de la ciudad de R., del que resulta,

1) V. los autos a consideración de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 76/80), contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2018 que declaró abstracta la acción de hábeas data planteada, impuso las costas a la recurrente y reguló

los honorarios de los Dres. Z. y S. -apoderados de la actora- en la suma de cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco pesos ($42.875), equivalente a 25 UMA, en forma conjunta y de los Dres. G.M.S. y J.P.B. –apoderados de la demandad- en la suma de treinta y cuatro mil trescientos pesos ($34.300), equivalente a 20 UMA (fs. 74/75).

Concedido el recurso y contestados los agravios, se elevaron los autos a esta Sala “A”, y se ordenó

el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 96), por lo que quedaron a estudio.

2) Expresó el recurrente que la sentencia de baja sede es arbitraria al imponer las costas a su parte. Se agravió de su calificación como “vencida” sin fundamentación. Adujo que la resolución que ataca es incongruente y contradictoria por el resultado abstracto del pleito.

Se quejó también de los honorarios fijados a los Dres. Z. y Simagona en primera instancia por considerarlos altos. En relación a los honorarios fijados a su parte manifestó que deben ser equivalentes a los que se Fecha de firma: 05/02/2020

fijen para la representación Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

de la actora. Hizo reserva del Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

caso federal.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - De las constancias de autos surge que los hechos no se encuentran controvertidos y que la pretensión del actor se fue satisfecha; por lo que coincido con el a quo en que la cuestión devino abstracta. Cabe decir que esta cuestión ha quedado consentida por las partes, por no constituir objeto de agravios y por tanto la competencia de este tribunal ha quedado limitada al examen de la queja vertida en torno a la imposición de costas y los honorarios regulados.

  2. - Sobre el agravio de la recurrente en cuanto a la calificación como “vencida” y que debe cargar con las costas, no veo logre conmover lo decidido por el a quo.

    Sin entrar a analizar si debe considerarse vencida a alguna de las partes, lo determinante en este punto es que, la imposición de las costas, dadas las constancias agregadas al expediente, aparece ajustada a derecho. No se acreditó en autos que la apelante haya entregado oportunamente la documental requerida por la actora mediante CD 795214405 de fecha 18 de septiembre de 2017 y no controvertida por aquélla (fs. 39/44 vta.). Resulta evidente entonces que cumplió compelida por la orden judicial, y no en forma voluntaria.

    Es decir que la conducta asumida por la demandada motivó el reclamo efectuado por la actora provocando el consiguiente desgaste jurisdiccional,

    correspondiéndole en consecuencia cargar con las costas como viene decidido. Véase que si la demandada hubiese cumplido con lo requerido en la intimación extrajudicial previa cursada, su hubiera evitado el juicio de hábeas data y el Fecha de firma: 05/02/2020 jurisdiccional incurrido.

    desgaste Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    La imposición de costas no debe interpretarse como dando a la parte por vencida sino como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados a quien se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos:

    la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II p. 165, la bastardilla le pertenece a la obra, citado en el C.P.C.C.N Comentado de C.E.F., T.I., pág. 284, Ed. Astrea 1.999).

    Corresponde entonces, rechazar el agravio relativo a la imposición de las costas.

  3. - Respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre de 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 –

    45-E/CS1) y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que...

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