Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 7 de Octubre de 2008, expediente 84.428

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 7 de octubre 2.008.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 84428-D-4952, caratulados "Dominio EYR-

393 s/Apelación Decreto N° 1114/97", venidos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a esta Sala "A", en virtud de la remisión que consta a fs. 68,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones tienen su origen en la petición del Sr. H.J.O., en su carácter de socio gerente de la empresa VALMAR S.R.L. de inscripción de la transferencia y cambio de radicación del dominio EYR-393 ante el Registro Seccional de la Propiedad del Autonomotor N° 4 de San Rafael el que fuera denegado, por la que el interesado se presenta ante el Interventor del Registro Seccional N° 4

    impugnando las observaciones a los términos de los arts. 16 y 22. del Decreto 335/88.

    En virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional, con intervención de USO OFICIAL

    la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales, dictó el acto administrativo disponiendo mantener la observación atacada y elevar los antecedentes a esta Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 37

    del Decreto N° 6582/58.

    II.-Que corrida vista a los fines de la competencia al Sr. Fiscal General, este se expide por la competencia de esta Cámara Federal de Mendoza (v. fs. sub 70/71).

  2. Que evaluadas las constancias de autos, estimamos, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público, declarar la competencia de este Tribunal.

    En efecto, la decisión cuestionada proviene del Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (v. fs. 65/67), agotando así la vía administrativa, fijando las normas en cuestión que la competencia resulta ser de esta Alzada.

    Así el art. 37 del Decreto-Ley 6582/58, reza que: "Las decisiones de los encargados de Registro en materia registral, podrán ser recurridas ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el Registro Seccional contra cuya decisión se recurre".

    Por otra parte, dicha cláusula legal, prevé un procedimiento diferente, toda vez que no es necesario la presentación del recurso de apelación por ante este Cuerpo, sino que basta con la remisión por parte de la autoridad administrativa.

    Es por ello que el tercer párrafo del citado art. 37 prescribe que: "Las actuaciones se elevarán al...

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