Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 057349/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76367

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57349/2014

(Juzg. Nº 54)

AUTOS: “DOMINICI ENZO C. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada deduce recurso de apelación y de nulidad contra el pronunciamiento de primera instancia: sostiene: a)

que se rechazó injusta y arbitrariamente la defensa de prescripción; b) que el actor fue dada de baja de la fuerza policial por enfermedades no vinculadas con el trabajo; c) que el interesado nunca efectuó denuncia medica de sus patologías y d) que no existe daño físico vinculado con el factor trabajo, ni daño psicológico y e) lo decidido en materia de costas, intereses y honorarios. Por su parte, el letrado de su oponente persigue la elevación de sus emolumentos (ver memorial de fs. 641/3 y resolución de fs. 644).

Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Los agravios vertidos justifican algunas precisiones: el recurso de nulidad es el medio técnico previsto por el legislador para atacar las irregularidades y vicios que afecten a la sentencia en sí como acto jurisdiccional válido y por haber incumplido el juzgador con lo preceptuado por el artículo 163 del CPCC siendo su objetivo lograr la invalidación de la sentencia por haberse dictado sin la sujeción a los requisitos prescriptos por ley, es decir sin guardar las formas y solemnidades establecidas por el legislador en la materia (P. –dir-, “Derecho del Trabajo”,

t. IV, p. 652; M., “N. procesales”, p. 173;

F. y A., “Código Civil y Comercial de la Nación”,

t. I, p. 790) y, en consecuencia, resultan atacables mediante tal remedio procesal deficiencias tales como la ausencia de lugar y fecha, la falta de fundamentación de la sentencia, la falta de firma del juez actuante y/o cualquier otra deficiencia formal que nulifique el decisorio judicial. Pero la figura no resulta viable cuando se pretende atacar errores de juzgamiento: impugnables por vía del recurso de apelación (crit. CNTr., S.I., 30/6/95, “., A. E. c/ Instituto Técnico H.S. y otro”, DT, 1995-B-2069; S.I., 31/3/09,

Unión Obreros y Empleados Plásticos c/La Filomena S.A.

,

BCNTr., n° 289) y, en el caso, lo único que es atribuible a la judicante son hipotéticos errores de juzgamiento que, en el caso, son inexistentes.

Digo esto porque la apelante, en defensa de sus derechos,

realiza un enfoque incorrecto de los hechos litigiosos en debate. Si bien el trabajador denunció haber padecido eventos dañosos concretos durante el curso de su actividad Fecha de firma: 23/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

profesional, lo que el perito el perito médico detectó no son daños traumáticos sino afecciones vinculadas con la actividad desarrollada, a saber: a) un estado de insuficiencia respiratoria y b) un estado depresivo (ver peritaje, fs.

528/33).

El primero puede vincularse con la actividad desarrollada aunque el actor se haya recuperado de episodios agudos –es decir los broncoespasmos- derivados de la inhalación de humo...

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