Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 093310/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 93.310/2006 – JUZG. N°35

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “DOMINICCI, J.P. C/ OVIEDO,

MARÍA ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP. HORIZONTAL”, respecto de la sentencia corriente a fs. 643/657, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Antecedentes

La sentencia de primera instancia,

obrante a fs. 643/657, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.P.D. contra M.E.O.. En consecuencia, condenó a la última nombrada a pagar al primero, dentro del plazo de diez días, la suma de pesos ciento diecisiete mil ($117.000), con más sus intereses y las costas del proceso.

Asimismo, rechazó la incoada contra el Fecha de firma: 20/09/2019

Alta en sistema: 29/09/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Consorcio de P.ietarios del Edificio sito en Avda. de Mayo N.. 1302/40, H.Y.N.. 1315/1339 y S.d.E.N..

73/79, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Berkley International Seguros S.A., ésta última citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Al mismo tiempo, declaró la falta de responsabilidad de la empresa citada como tercera, Previno S.R.L.

Disconforme con lo resuelto, se alzó

el actor, quien expresó agravios a fs. 710/726,

los que no fueron contestados por ninguno de los emplazados.

  1. Los agravios:

    Más allá del cúmulo y variedad de alegaciones que formula el quejoso en la presentación de fs. 710/726, lo cierto es que sus agravios giran en torno cuatro cuestiones:

    1. El rechazo de la demanda respecto del Consorcio codemandado y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

    2. La cuantificación de los rubros daño moral, daño psicológico y daño emergente (daños materiales);

    3. El rechazo de la partida daño físico; y d) Las costas.

  2. El análisis de los agravios:

    Antes de comenzar el examen de los agravios, es preciso señalar que no existe controversia en torno a que el caso debe Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 29/09/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    decidirse con sujeción a la ley 13.512 y al Código Civil derogado (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    III.a. La responsabilidad del Consorcio y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

    El actor se agravia del rechazo de la demanda contra el Consorcio de P.ietarios sito en Avda. de Mayo N.. 1302/40, H.Y.N.. 1315/1339 y S.d.E.N.. 73/79, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la citada en garantía Berkley International Seguros S.A.

    Con relación al Consorcio demandado,

    señala que en el expediente existe prueba que acredita que aquél incumplió las medidas de seguridad básicas contra incendio y otras normas dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El mentado incumplimiento, sigue diciendo, contribuyó a la propagación del fuego en los sectores comunes del edificio (pasillos)

    e impidió que el actor ubique una salida contra incendio.

    En este sentido, destaca que los matafuegos e hidrantes ubicados en el edificio no funcionaban, conforme surge de las diferentes declaraciones testimoniales de vecinos y bomberos que estaban presentes al momento del siniestro, incorporadas a la causa penal caratulada “Oviedo, M.E. s/ Art.

    189 del CP” (Causa N.. 56691) en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 29/09/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    N.. 4, S.. N.. 67.

    En efecto, dice que el testigo A.C.M. a fs. 41/42 de la causa penal declaró que la puerta de la terraza se encontraba cerrada con llave, mientras que el Sr. D.F.D.C. a fs. 39 expresó

    que “…en el edificio no funcionó el sistema de iluminación de emergencia y que tampoco el edificio cuenta con alarma de incendio, que el foco ígneo fue sofocado en su totalidad por los bomberos…”.

    Por lo tanto, critica la falta de valoración de las declaraciones obrantes en la causa penal que acreditan la ausencia de cumplimiento por parte del Consorcio demandado de las medidas de seguridad contra incendio.

    Además, sostiene que el incumplimiento en cuestión también resulta del informe de fs.

    133/135 de la causa penal, del que surge que el Certificado de Inspección Final del edificio se encontraba vencido, sin que se haya tramitado su actualización, y que los dos hidrantes de los pisos 18 y 19 carecían de sus elementos complementarios.

    A partir de lo señalado postula que,

    contrariamente a lo decidido en la instancia anterior, se encuentra acreditado que el Consorcio demandado incumplió las normas de seguridad contra incendio y que ello tuvo influencia causal en los daños que experimentó.

    En cuanto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sostiene que es responsable por Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 29/09/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    omisión en el ejercicio del poder de policía (art. 1112 del Código Civil), puesto que sabía que el Consorcio codemandado no cumplía con las medidas de seguridad contra incendio – había peritado el edificio con motivo de un incendio anterior - y el ente consorcial no había tramitado el certificado final de inspección desde el año 1998.

    En el derecho de daños, a los efectos de determinar la responsabilidad civil, el análisis de la relación causal es determinante,

    pues permite vislumbrar quien fue el autor del daño e individualizar al sujeto que debe responder.

    La relación de causalidad constituye un presupuesto general de la responsabilidad por daños, ya que sería inicua una condena a reparar perjuicios que nada tiene que ver con la conducta del responsable o que derivan del hecho de personas o de cosas ajenas a su autoridad de control.

    Al hablar de causalidad, debe distinguirse el concepto de causa, de la condición y de la ocasión de un efecto. Así, la condición es el antecedente de un resultado. En el Derecho de D. no se responsabiliza al sujeto que coloca una simple condición del daño, aunque esa condición sea necesaria; ésta debe haber sido, además, adecuada o idónea para ocasionarlo. Sólo así la condición necesaria se erige en causa jurídica del resultado. La ocasión es también una condición del resultado,

    Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 29/09/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    que favorece o activa el funcionamiento de la verdadera causa (Z. de G., M.,

    Resarcimiento de daños. Presupuesto y funciones del Derecho de daños, E.H., Buenos Aires, 1999, pág. 245/246).

    El Código Civil derogado –aplicable al caso bajo estudio–, entre los artículos 901 a 906, y el actual, en los artículos 1726 y 1727,

    adoptan la teoría de la causalidad adecuada que considera a las condiciones en abstracto, y selecciona como causa a aquella que, además de ser condición necesaria, tenía aptitud para generar el resultado, según las reglas normales de la experiencia. Es decir que es causa jurídica del daño la condición idónea,

    adecuada

    , para producirlo, acorde con reglas de probabilidad basadas en la experiencia corriente (Z. de G., M., ob.cit.,

    pág. 255/256).

    En la especie, no se encuentra discutido (ver fs. 648vta.) que la causa adecuada del incendio sufrido el día 17 de julio de 2004 en el edificio del Consorcio de P.ietarios sito en Avda. de Mayo N..

    1302/40, H.Y.N.. 1315/1339 y S.d.E.N.. 73/79, de esta Ciudad,

    se relaciona con la conducta negligente de M.E.O., quien encendió dos velas sobre una superficie de madera, la que a su vez se encontraba rodeada de materiales combustibles (muebles de madera), a través de los cuales se produjo la propagación del calor Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 29/09/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    (conforme surge de las actuaciones penales; ver informe de fs. 87/126).

    De este modo, y ante el alcance de los agravios, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si las faltas imputadas al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incidieron causalmente en los daños sufridos por el actor.

    Al fundar su apelación el actor sostiene que en la sentencia no se valoró

    adecuadamente la prueba producida, pues entiende que rectamente analizada queda patentizada una serie de incumplimientos en materia de seguridad contra incendio por parte del Consorcio demandado que incidieron causalmente en el suceso de...

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