Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 10 de Agosto de 2015, expediente CIV 090312/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. 090312/2008/CA001 JUZG. N° 107 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “D.V.J.A. C/ DOMINGUEZ NAHUEL ANIBAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

1007/1014, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 25/33 se presenta J.A.D.V., por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA demanda contra N.A.D., F.D.I.M., V.L.P., A.R.S. y quien resulte titular registral, propietario y/o poseedor y/o usuario y/o usufructuario y/o tenedor y/o quien resulte civilmente responsable del semirremolque dominio GQZ-284.

    Con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 19 de octubre de 2007, reclama por daños y perjuicios la suma de setenta mil pesos y lo que en más o en menos resulte de las probanzas producidas, con más sus intereses y costas.

    Cita en garantía a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

    A fs. 1007/1014 se dictó sentencia.

    Por un lado, se rechazó la demanda contra V.L.P., A.R.S. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, y por otro se hizo lugar a la demanda contra N.A.D., F.D.I.M. y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El decisorio fue apelado por la parte actora y por la citada en garantía Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

  2. RESPONSABILIDAD:

    Inició el presente J.A.D.V. relatando que el hecho que lo motiva ocurrió en Avenida Caseros y Combate de los Pozos de esta ciudad. El actor se encontraba detenido con el semáforo en rojo a bordo de su vehículo Renault Express, sobre la Avenida Caseros en sentido oeste-este; cuando la señal lumínica cambió a verde avanzó e imprevistamente fue colisionado en su parte lateral izquierda por el semirremolque Cormetal conducido por el demandado N.A.D. que transitaba por la vía perpendicular en sentido norte-sur y cruzó

    Caseros, sin respetar la luz roja del semáforo ni la prohibición de giro a la izquierda allí

    presente.

    En consecuencia, el vehículo conducido por el actor fue desplazado hacia delante de manera que finalizó impactando contra la parte lateral del camión Deutz Agrale que se Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA encontraba mal estacionado en la bocacalle que forma tal intersección.

    La sentencia recurrida tuvo por demostrada la mecánica introducida por el accionante, aunque excluyó de toda responsabilidad a los responsables del camión mencionado en último término y la asignó

    enteramente al conductor y titular del semirremolque, cuya aseguradora pide en esta instancia la revocatoria del decisorio y la declaración de culpa de la propia víctima.

    Se encuentra reconocida la intervención de los rodados referidos. Estando en juego como en el presente un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no deba responder civilmente (A., B.A., Juicio por accidentes de tránsito, Ed.

    H., 2006, T. 2, p. 852/853).

    Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Tengo a la vista en este acto la causa proveniente del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10, Secretaría N° 76, caratulada “D.N.A. s/ lesiones culposas”, expediente 68.324, que quedó

    concluida al declararse la prescripción de la respectiva acción penal y el sobreseimiento del imputado.

    Las inspecciones de fs. 50 vta.

    indican que el vehículo Renault Express del actor presentaba deformaciones en el lateral izquierdo en el sector de la caja de carga y de la puerta delantera, roturas de acrílicos de faros traseros y deformaciones y raspones en el lateral derecho de caja de carga. El camión Deutz Agrale mostraba desprendimiento de paragolpes delantero y raspones en la puntera derecha del precitado paragolpes.

    En todos los casos se trataba de deformaciones producidas por golpe o choque y/o roce con o contra cuerpos duros de reciente data. No se pudo inspeccionar el semirremolque que conducía el demandado, por lo que se desconocen cuáles son sus partes afectadas.

    Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA En el presente, el trabajo pericial realizado a fs. 435/439 aporta como mecánica más probable que el semirremolque se encontraba en movimiento y mientras se encontraba doblando impactó con su ángulo delantero derecho en la línea media de la camioneta del actor, donde termina la puerta de acceso, cuando este último ya había traspuesto la bocacalle. Como producto de ello, la camioneta fue desplazada hacia la derecha y ese movimiento la llevó a rozar contra el camión estacionado sobre la avenida.

    La inspección hecha por el cuerpo policial en la esquina donde ocurrió el hecho describió la existencia de semáforos que funcionaban con normalidad y que contenían una flecha para el giro a la derecha mas no a la izquierda (fs. 31 y 85); la autoridad local informó que en esos casos, y particularmente en esta encrucijada, se encuentra habilitado sólo el giro a la derecha y no hacia la izquierda (fs. 162).

    De lo recogido por el experto mecánico en la presente causa al constituirse en el lugar de los hechos, los...

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